El Gobierno de México recordó que los días de descanso obligatorio están establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y no incluyen la Semana Santa, pese a que estas fechas sí forman parte del calendario escolar como vacaciones. De acuerdo con la legislación, existen nueve días oficiales en los que los trabajadores no están obligados a prestar servicios, salvo acuerdo con el empleador y con el pago de una compensación adicional.
Este año, la Semana Santa se celebrará del 29 de marzo al 5 de abril, pero ni el jueves ni el viernes santo —2 y 3 de abril— están reconocidos como feriados oficiales. Algunas empresas suelen otorgar estos días como parte de sus políticas internas, aunque se trata de una práctica voluntaria y no de una obligación legal. Por lo tanto, quienes trabajen en esas fechas recibirán únicamente su salario ordinario.
La lista de días de descanso obligatorio en México incluye: 1 de enero, el primer lunes de febrero por la Constitución, el tercer lunes de marzo por el natalicio de Benito Juárez, el 1 de mayo por el Día del Trabajo, el 16 de septiembre por la Independencia, el 1 de octubre cada seis años por la transmisión del Poder Ejecutivo, el tercer lunes de noviembre por la Revolución, el 25 de diciembre por Navidad y las jornadas de elecciones federales y locales.
En la actual legislatura se han presentado iniciativas para reconocer el jueves y viernes santo como feriados oficiales, pero ninguna ha prosperado. De hecho, la lista de festivos prácticamente no ha cambiado en cuatro décadas, salvo la reforma que sustituyó el 1 de diciembre por el 1 de octubre como día de descanso obligatorio.
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), México se encuentra entre los países con menos días de descanso obligatorio en América Latina, junto con Paraguay y Nicaragua, al reconocer únicamente nueve feriados en su legislación laboral. En contraste, otras economías de la región otorgan entre 13 y 14 días festivos al año.