El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respaldó la puesta en marcha de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del Instituto Nacional Electoral. Con una votación unánime, el máximo tribunal desestimó el recurso presentado por el Partido Revolucionario Institucional y confirmó que este órgano electoral podrá realizar revisiones confidenciales y optativas a las personas interesadas en ocupar un cargo de elección popular ante posibles indicios delictivos.
El fallo validó la propuesta elaborada por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, en la que se estableció que dicha medida posee una naturaleza preventiva e informativa que no obstaculiza el registro de aspirantes ni establece sanciones legales. La resolución dejó en claro que la evaluación no configura un prerrequisito obligatorio para participar en las contiendas, por lo que no contraviene los derechos políticos fundamentales.
El mecanismo contempla que los partidos o contendientes independientes envíen sus listas con previa autorización a las autoridades electorales. Posteriormente, los antecedentes son canalizados hacia instituciones de inteligencia, seguridad y procuración de justicia para emitir un dictamen sobre posibles riesgos, entregando los resultados finales a las agrupaciones políticas para que decidan de manera autónoma si proceden con las candidaturas.
La acción judicial interpuesta por la dirigencia del tricolor argumentaba que el procedimiento vulneraba el principio de presunción de inocencia y menoscababa el derecho al voto pasivo, bajo la premisa de que rechazar la revisión expondría a los aspirantes a un estigma público. Sin embargo, la Corte determinó que la voluntariedad de la norma evita que los informes dictaminados tengan un carácter vinculante sobre las inscripciones oficiales.