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TEPJF DA REVÉS A INE: SE TRANSMITIRÁN MAÑANERAS EN HIDALGO Y COAHUILA 

TEPJF DA REVÉS A INE: SE TRANSMITIRÁN MAÑANERAS EN HIDALGO Y COAHUILA 

Nación jueves 03 de septiembre de 2020 -

Luis Carlos Rodríguez G.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dejó sin efecto el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), que prohibió la transmisión íntegra de las conferencias mañaneras del presidente Andrés Manuel López Obrador en los estados de Hidalgo y Coahuila durante el proceso electoral en esas entidades.

En un revés a la decisión del instituto, la Sala Superior del TEPJF avaló por mayoría de votos dejar sin efectos la prohibición del INE, al considerar que existe una inobservancia al principio de congruencia externa, pues “introdujeron” este acuerdo sin que formara parte de las inquietudes planteadas por los gobiernos e instituciones gubernamentales.

Se ordenó al Consejo General del INE modificar el acuerdo por el cual determinó que los concesionarios de radio y televisión no debían transmitir las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador en los estados de Coahuila e Hidalgo, donde habrá elecciones el 18 de octubre.

Las magistradas y los magistrados decretaron que el INE deberá sesionar dentro del plazo máximo de 48 horas después de que sean notificados, para realizar los trámites necesarios y que de nueva cuenta se publique en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo impugnado con la modificación ordenada.

Cabe recordar que tras la reanudación de los comicios en ambas entidades, el Consejo General del INE aprobó el pasado 26 de agosto, un acuerdo en el que dio respuesta a las consultas relacionadas con propaganda gubernamental para los procesos electorales, en el que incluyó el numeral décimo primero: “Los concesionarios de radio y televisión deberán abstenerse de difundir, de manera ininterrumpida, las conferencias de prensa matutinas en las señales de origen de Hidalgo y Coahuila o en las vecinas o aledañas que tengan cobertura en éstas (sic.) entidades”.

El 28 de agosto, Morena interpuso un recurso de apelación. Ante ello, la Sala del TEPJF consideró que atendiendo a que, de conformidad con la propia reglamentación del instituto, la materia del acuerdo debió constreñirse a la calificación de las solicitudes que recibió por cuanto a la difusión de programas específicos de gobierno.

Es decir, a pesar de que ninguna de las solicitudes que fueron formuladas a la autoridad electoral contenía referencia alguna o sometían a su consideración el que se determinara si las conferencias matutinas podían deliberarse como una de las excepciones constitucionales a la propaganda gubernamental, el Consejo General emitió un pronunciamiento por cuanto a su regularidad constitucional.



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JG/CR

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