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TEPJF prevé rechazar decretazo para promover RM

TEPJF prevé rechazar decretazo para promover RM

Nación lunes 28 de marzo de 2022 -

Claudia Bolaños

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) prevé rechazar el decreto presidencial que permite a los funcionarios públicos promover la consulta popular de revocación de mandato (RM).

Se considera que los legisladores transgredieron los límites de la jurisprudencia y que las leyes electorales (federal y locales) deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral, indica el proyecto del magistrado Felipe de la Mata.

Resume que establece que no es aplicable la reforma aprobada por los legisladores de Morena, para permitir que servidores públicos realicen propaganda en el periodo de veda.

El TEPJF votará el proyecto, este miércoles, el cual declararía que el decreto de Morena para reinterpretar la propaganda gubernamental, es inaplicable.

El argumento es que es contrario a la Constitución y a las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por estar fuera de tiempos legales y es una interpretación no deroga leyes constitucionales.

"El Tribunal estima que al pretender hacer una 'interpretación auténtica' del concepto de propaganda gubernamental, el legislador trasgredió los límites que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido para esta acción legislativa".

"Es irrefutable que lo realizado por el legislador no fue un mero ejercicio interpretativo que buscara aclarar el sentido de los textos legislativos, sino que tuvo como finalidad modificar el marco jurídico aplicable al proceso de revocación de mandato en lo referente a las expresiones que son admisibles durante su desarrollo", añade.

Además el proyecto confirma el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE impugnado por Morena, luego del desplegado de gobernadores de Morena y aliados en apoyo al Presidente Andrés Manuel López Obrador.

"La interpretación auténtica no puede ser contraria al texto constitucional. Debe tenerse en cuenta que la prohibición general de difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de revocación de mandato que va desde la convocatoria hasta la conclusión de la jornada, es de raigambre constitucional".

Añade que "el artículo 105, fracción II de la Constitución establece, en su penúltimo párrafo, que las leyes electorales (federal y locales) deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales".


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JA/CR

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