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Tribunal Electoral descarta juicios ciudadanos contra elección judicial; determina falta de interés jurídico

Tribunal Electoral descarta juicios ciudadanos contra elección judicial; determina falta de interés jurídico

Nación miércoles 25 de junio de 2025 -

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió desechar un nuevo grupo de impugnaciones presentadas contra los cómputos de la elección judicial, al considerar que "la ciudadanía en general no tiene interés jurídico para impugnar", ya que no participaron como contendientes ni demostraron una afectación directa derivada del proceso.

Uno de los casos analizados fue promovido por un ciudadano que cuestionó los resultados del cómputo distrital del Consejo 2, en el estado de Durango, así como la validez del proceso mediante el cual se eligieron magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial.

El proyecto, elaborado por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, proponía confirmar los resultados de dicho cómputo distrital y reconocía que el promovente contaba con interés legítimo para presentar un juicio de inconformidad (JIN). En el documento, se argumentaba que “en el contexto de la elección judicial y en las condiciones normativas en que se realizó, caracterizada entre otros factores por la ausencia de partidos políticos y los mecanismos típicos de vigilancia electoral, la ciudadanía en lo individual y de forma organizada a través de diversas organizaciones de la sociedad civil, cuentan con interés legítimo para impugnar los resultados consignados en las actas de cómputos, las declaraciones de validez y el otorgamiento de constancias”.

Rodríguez Mondragón sostuvo que los ciudadanos pueden cuestionar a las autoridades electorales aunque no obtengan un beneficio directo derivado de la impugnación. No obstante, la mayoría del pleno desestimó el planteamiento y votó en contra del proyecto, al determinar que el ciudadano carecía de interés jurídico.

La magistrada Janine Otálora respaldó esta postura, al señalar que "la ciudadanía no puede impugnar cualquier acto relacionado con la elección judicial", como en este caso. Explicó que el juicio debía ser desechado ya que el promovente no contendió como candidato a magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, por lo que "no se le generó una afectación real y directa a su esfera jurídica".

Añadió que este tipo de casos no son equiparables a los relacionados con consultas populares, donde sí se reconoce un interés ciudadano por tratarse de ejercicios de participación directa.



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/CR

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