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Tribunal Laboral ordena que ex trabajador reciba atención y medicinas del IMSS

Tribunal Laboral ordena que ex trabajador reciba atención y medicinas del IMSS

Nación domingo 03 de noviembre de 2024 -



Claudia Bolaños

El Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en Naucalpan, Estado de México, ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) abstenerse de dar de baja del régimen de seguridad social a una persona y, la obligó a seguirle proporcionando asistencia médica y medicamentos para tratar la neoplasia endócrina múltiple que padece, con el fin de garantizarle el derecho humano a la salud.

En el Procedimiento Laboral ordinario 86/2024, el juez Cuauhtémoc Villela Bueno otorgó a una persona la medida cautelar solicitada, con el objetivo de salvaguardar su derecho fundamental a la salud, quien afirmó fue despedida por ausentarse del trabajo para someterse a diversas cirugías, así como la aplicación de radioterapia; faltas que refiere están respaldadas por incapacidades otorgadas por el Seguro Social.
Este caso, se configura en los asuntos urgentes que deben ser atendidos por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, conforme a la Circular 16/2024 emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

En consecuencia, el Juez consideró que existen las condiciones para que la persona siga recibiendo el tratamiento, estudios y medicinas necesarias para tratar la enfermedad que padece y que compromete su vida.

La medida cautelar obliga al IMSS a no darlo de baja del régimen de seguridad social durante el tiempo que dure la tramitación del juicio laboral, proporcionándole además, la atención médica que requiera, a efecto de salvaguardar su derecho a la salud; en caso de no estar vigente su seguridad social, el juzgador ordenó a las empresas, en las cuales afirmó laboraba, a garantizar su inmediata inscripción, a fin de que pueda recibir las prestaciones que comprende el régimen de seguridad social, instruyéndolos para que en un plazo de tres días, a partir de la notificación, informen sobre dicho cumplimiento.

Una persona que alega haber sido despedida injustificadamente, promovió un procedimiento laboral en el que solicita diversas prestaciones derivadas del despido injustificado del que afirma fue objeto, consecuencia de su condición de salud, lo que refiere es un acto discriminatorio.

Además, solicitó una providencia cautelar, la cual fue concedida en los términos indicados, misma que estará vigente durante la tramitación del procedimiento.

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JM/CR

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