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En mi colaboración del martes 4 de febrero referí una sentencia relevante de la Sala Xalapa del Tribunal Electoral federal. Ordenó al INE pronunciarse, en el plazo de 30 días,sobre el voto de las personas en prisión preventiva (VPPP) en este proceso electoral judicial en curso, instruyendo al Instituto a decidir en plena libertad de atribuciones sobre la viabilidad, con base en sus capacidades administrativas, técnicas, operativas y financieras. Vinculó al Instituto, además, a que en caso de no resultar posible, emita los mecanismos o lineamientos necesarios para el VPPP y aplicarlos para el proceso electoral de 2027.
El pasado 10 de febrero, el Consejo General acató el fallo. El acuerdo de acatamiento, aprobado por unanimidad, argumentó que conforme a la experiencia adquirida y tomando en cuenta las particularidades del presente proceso extraordinario, ya que es la primera vez que se desarrollará en el país la elección de personas juzgadoras del PJF, se arribó a la conclusión de que no existen condiciones favorables para llevar a cabo el ejercicio del VPPP en 2025, por lo cual se determinó que no es viable su implementación.
Explicó que derivado del enorme ajuste presupuestal, de un poco más del 50% de lo solicitado, es posible constatar que para los proyectos específicos relacionados con la“Votación Anticipada”, solo se pudieron conservar los recursos estrictamente necesarios para la ejecución del voto anticipado de personas con alguna discapacidad que se encuentre imposibilitada para asistir a una casilla, así como el de las Personas Cuidadoras. Alegó en consecuencia, no contar con condiciones económicas para solventar la producción de la documentación electoral, materiales y el capital humano necesarios para la operación de las actividades contempladas para el VPPP 2025.
Sobre los aspectos técnicos y operativos explicó que, ante una eventual participación de las Personas en Prisión Preventiva en el proceso judicial en curso, se advierte que existen etapas de diversos procedimientos en marcha que han concluido y que el resto se encuentran en desarrollo, mismas que no pueden ser detenidas para la emisión de nuevos instrumentos electorales, pues esto impactaría en los plazos para la generación y entrega de manera oportuna, entre otras cosas, de la respectiva Lista Nominal de Electoras y Electoras para los Procesos Electorales Locales en curso en Durango y Veracruz.
Destaca un alegato extraordinario de la Consejera Carla Humphrey en el debate. Se dolió que el INE bien pudo haber previsto el VPPP en los comicios locales de Veracruz y Durango, donde si habrá voto en prisión para algunos puestos locales. Dijo que hubiera sido un acto de justicia y reparación, en especial para las y los interesados de Veracruz, a quienes su gobierno estatal anterior les negó su derecho de manera injustificada en 2024.
¿Resumen? El VPPP para elecciones judiciales nacionales podrá concretarse hasta 2027.
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