Claudia Bolaños
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el mecanismo de verificación de integridad de candidaturas previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante el cual partidos políticos y aspirantes a candidaturas independientes podrán solicitar, de manera voluntaria y antes del registro, una evaluación de riesgo sobre posibles vínculos con actividades delictivas.
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 84/2026, el Pleno determinó que este mecanismo no establece un requisito adicional de elegibilidad ni condiciona el registro de una candidatura, por lo que es compatible con el derecho a ser votado.
La Corte explicó que la evaluación tiene un carácter preventivo e informativo y busca proporcionar a los partidos elementos objetivos para decidir, conforme a su libertad de autodeterminación y autoorganización, si postulan o no a una persona.
Para realizar las evaluaciones podrán participar autoridades de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y del sistema financiero, pero únicamente dentro de las atribuciones que les establece la ley. La información deberá ser de carácter indiciario y permitir identificar un riesgo razonable relacionado con posibles actividades delictivas.
El mecanismo no impide el registro de una candidatura, no obliga a retirar una postulación, no constituye una sanción ni equivale a una declaración de responsabilidad penal, por lo que la SCJN consideró que es compatible con la presunción de inocencia.
El sistema contempla además un doble componente de voluntariedad. Los partidos políticos decidirán si someten total o parcialmente sus listas al análisis y las personas aspirantes deberán manifestar su conformidad para que su perfil sea evaluado. Quienes decidan no participar no tendrán una consecuencia jurídica sobre su derecho a ser votados.
La Corte también determinó que el mecanismo es compatible con los principios de equidad, imparcialidad y paridad, debido a que las autoridades participantes están obligadas a mantener la confidencialidad de la información y sujetarse a las normas de protección de datos personales y responsabilidades administrativas.
Asimismo, descartó que la coordinación entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y las autoridades participantes afecte la autonomía del organismo electoral o invada las atribuciones de los organismos públicos locales electorales.
El INE mantiene la rectoría del mecanismo, mientras que la decisión sobre el registro y la elegibilidad de las candidaturas continúa correspondiendo a las autoridades electorales competentes.
La Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del INE, integrada por tres consejerías electorales, quedó formalmente instalada el 7 de septiembre de 2026.
En la misma sesión, el Pleno determinó que corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, conocer de los amparos indirectos promovidos contra los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2025.