Sin precedente el conflicto que se ha desatado entre poderes por la aplicación de la reforma judicial.
Nunca se había visto una diferencia de esa dimensión.
Posiciones encontradas sobre la interpretación que se debe dar a la Constitución y el alcance que tiene la reforma judicial que ya ha sido aprobada por el Senado, la Cámara de Diputados, la mayoría de los Congresos locales y promulgada por el poder Ejecutivo.
La reforma es un hecho, avanza, soportada en el artículo 135 de la propia Constitución:
“La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México”.
El Senado se prepara para aprobar modificaciones a leyes secundarias en materia electoral a fin de dar solidez a la elección de juzgadores en 2025; también en breve sorteará las plazas de jueces y magistrados que se van a votar y lanzará la convocatoria general del proceso.
El IINE espera el blindaje que deberá darle el tribunal electoral para echar abajo cualquier “suspensión” decretada por juzgadores, así como indicaciones del legislativo para implementar la elección.
Lo que genera cierta incertidumbre es la conducta de juzgadores que creen que pueden tirar la reforma judicial a base de “suspensiones”.
Senadores y diputados han dicho que ni la ley de amparo ni la ley orgánica del poder judicial pueden estar por encima del constituyente permanente y de lo que señala la Constitución.
Sin embargo, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con una votación de 8-3 de sus ministros y ministra presidenta determinó estudiar si procede analizar la reforma judicial.
Además, empleados del poder judicial siguen con su paro de actividades.
Los protagonistas de este diferendo harían bien en leer el artículo 39 de la Constitución:
“La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.
También sería conveniente leer el artículo 61de la Ley de Amparo:
“El juicio de amparo es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución”
¿Hasta dónde pretende llegar la Corte?
Ocho ministros están actuando como juez y parte, porque la reforma judicial los involucra y ellos mismos quieren resolver si pueden o no revisar lo aprobado por el poder legislativo.
Antes era regla de oro de ministros y ministras no comentar en público asuntos que iban a resolver.
Hoy abiertamente dicen que les afecta la reforma judicial y están en contra de la elección de juzgadores.
Por lo pronto el Consejo de la Judicatura Federal que al igual que la Suprema Corte preside Norma Piña, ya negó información al Senado sobre vacantes de juzgadores cuando su deber es cumplir lo que mandata la Constitución y lo que ordena es la elección de jueces, magistrados y ministros.
Saben y quieren pasar por alto que la reforma judicial responde a la exigencia del pueblo harto de corrupción, nepotismo y falta de neutralidad de los que se supone deberían impartir justicia.
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