Para nuestra mala fortuna política, como ha sucedido en los anteriores, en este sexenio se ha puesto nuevamente como eje prioritario al sistema electoral y la disputa por el poder en la elección de 2024. Seguimos debatiendo sobre nuestro sistema democrático formal, en cuya discusión, nuestra sociedad aparece como espectadora muda ante una consecución de escenas que no entendemos y que al final de cuentas nos mantiene distraídos de lo que importa realmente: que la cara sustantiva de la democracia actúe eficazmente, es decir, que los problemas materiales más importantes como la seguridad, el empleo, la salud, la economía o la salud, entre otros, sean resueltos, porque no se trata de buenos deseos, sino de derechos constitucionales de obligada protección.
Es en este contexto que cobra relevancia el papel de los tribunales de nuestro país, especialmente los que resuelven disputas constitucionales, los cuales son independientes del resto de poderes del Estado y deben actuar como custodios de la Constitución. Esto exige que los tribunales tengan una influencia decisiva en el resto de las instituciones depositarias del poder, en tanto la justicia constitucional debe hacer realidad la denominada democracia continua, situándose en un punto de intersección entre los ámbitos del pueblo y sus representantes.
Pero ¿qué significa la democracia continua? El voto que se emite en cada elección significa el abandono del poder de decisión entre dos elecciones por parte del pueblo, por ello en ese intervalo corresponde a la justicia constitucional atenuar la separación que se puede dar entre mandato representativo y decisiones del poder que se apartan de la Constitución. Lo anterior significa que cuando la jurisdicción constitucional detecta que los poderes públicos emiten actos que no están respondiendo con eficacia a los complejos problemas que aquejan a la sociedad, de no haber respuestas en el ámbito de los partidos políticos, los parlamentos o los gobiernos, la última línea de defensa se deposita en los tribunales constitucionales dentro del limitado campo de sus atribuciones, es decir, a propósito de un caso particular y siempre a instancia de parte.
Como asegura Zagrebelsky, en la actual política constitucional la Norma Fundamental ya no puede ser el centro del que todo deriva, sino al que todo debe converger, de ahí que razonablemente podemos concluir que la justicia constitucional es una pieza clave de esa realización, especialmente si comprendemos que los derechos fundamentales son normas objetivas de tutela y realización obligatoria para los poderes públicos.
Desde luego, ello no significa que la jurisdicción constitucional pueda sustituir a los poderes públicos en las competencias que la Constitución les asigna, estableciendo de manera autónoma políticas públicas, programas o planes de desarrollo, ni que pueda elegir en abstracto tal o cual contenido de leyes, dado que ese actuar resulta un activismo judicial inadecuado. Los tribunales constitucionales no pueden ejecutar una corrección funcional en las atribuciones de los otros poderes, es decir, no deben sustituirse ni vaciar de acción jurídico-política a los órganos del Estado.