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El cuerpo, como frontera olímpica

El cuerpo, como frontera olímpica

Columnas miércoles 05 de agosto de 2026 -


Una observación de la oficina del alto comisionado para los derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), está a punto de cambiar la perspectiva de género en el deporte olímpico femenino, y con ello, la forma en cómo se desarrollan las diversas disciplinas deportivas en el mundo.

En marzo pasado, el Comité Olímpico Internacional (COI) aprobó una nueva política que restringe la categoría femenina a atletas que cumplan, o no, un criterio biológico determinado, en primera instancia, mediante una prueba del “gen SRY”, (un fragmento de ADN que actúa como el interruptor principal para iniciar el desarrollo sexual masculino en mamíferos). La regla tendrá aplicación a partir de los próximos Juegos Olímpicos de Los Ángeles 2028.

Entre 1968 y 1998, las atletas olímpicas estuvieron sujetas a distintos sistemas de verificación sexual. Aquellas prácticas pasaron de exámenes anatómicos a pruebas cromosómicas y, más tarde, a métodos moleculares. La historia muestra que determinar quién puede competir como mujer, nunca ha sido una operación tan sencilla como parece.

En los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992, el análisis del gen SRY se aplicó a 2 mil 406 mujeres. Cinco obtuvieron un resultado positivo y tuvieron que pasar por revisiones adicionales. Tres décadas después, el mismo marcador genético vuelve al centro de esta política olímpica.

El COI sostiene que busca proteger la equidad, la seguridad y la integridad de la categoría femenina. Su decisión llegó después de un proceso de consulta de 18 meses y de un sondeo entre mil 100 atletas, según el documento cuestionado por expertos de Naciones Unidas, del que este reportero tiene copia.

Hoy, cinco mecanismos y expertos independientes de la ONU expresaron el pasado 21 de julio serias preocupaciones. Cuestionaron la prueba genética obligatoria, la privacidad, la autonomía corporal, la dignidad y el riesgo de discriminación.

El punto más delicado está en la regla única, resaltaron que, una corredora, una levantadora de pesas, una nadadora y una jugadora de rugby, no enfrentan las mismas exigencias físicas, ni los mismos riesgos. Sin embargo, la nueva política establece un criterio general para todas las disciplinas olímpicas. En este sentido, los expertos de la ONU consideran que una medida de tal alcance necesita evidencia específica para cada deporte y una evaluación proporcional.

La decisión, que está a punto de ser presentada de manera pública, podría tener efectos fuera de los Juegos. El propio COI plantea su adopción por federaciones internacionales, comités olímpicos nacionales y asociaciones continentales, para cualquier disciplina atlética. El asunto, por tanto, afectará las estructuras deportivas de cada país.

México debe observar este proceso con inteligencia; sin adoptar una guerra cultural importada, ni asumir una posición por presión externa. La autoridad deportiva necesita defender ciencia, transparencia, debido proceso y derechos humanos; así como la relación institucional con el movimiento olímpico internacional.

Para México, una aplicación rígida de la política podría producir controversias en federaciones nacionales, procesos de selección y competencias internacionales. También podría abrir una discusión jurídica sobre privacidad, igualdad y trato de datos genéticos.

El COI tiene derecho a proteger la competencia femenina. Las personas atletas tienen derecho a competir bajo reglas claras. Y toda persona conserva un derecho anterior a cualquier medalla, que su dignidad no dependa de una prueba genética. Quizá, es momento de preguntarnos, ¿qué clase de justicia estamos defendiendo, y cuál vamos a defender?

*Periodista | @JoseVictor_Rdz
Premio Nacional de Derechos Humanos 2017



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/CR

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