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El poder, la sátira y el castigo

El poder, la sátira y el castigo

Columnas lunes 05 de octubre de 2026 -


Pocas cosas retratan a un poder como su manera de reaccionar ante la burla, y vale leer el artículo 403 Bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial que el Senado aprobó, al que la prensa bautizó “ley antimemes”. El derecho penal no está para proteger a la autoridad del escarnio, sino para castigar conductas cuya gravedad justifica la reacción más violenta del Estado, por ello, conviene separar la exageración del problema, porque ni hacer un meme se volvió delito, pero tampoco se disiparon las dudas constitucionales que el tipo deja abiertas.

El Senado corrigió una iniciativa defectuosa; puesto que: i. Redujo la pena; ii. Exigió que la conducta se realice a escala comercial; iii. Vinculó el engaño al origen oficial de una comunicación; y, iv. Sumó un elemento subjetivo decisivo, la intención de cometer un ilícito, de modo que reproducir un escudo, imitar un comunicado o parodiar la imagen de una institución no basta para delinquir. En eso, quienes defienden la reforma tienen razón, y quien denuncia una censura abierta exagera.

Pero una buena corrección no produce por sí sola una buena norma. Si lo que se quiere perseguir es la suplantación fraudulenta del Estado, cabe preguntar por qué no se cerró el tipo exactamente sobre esa conducta, por qué se conservaron fórmulas como: inducir al error, escala comercial o cometer un ilícito, esta última mucho más ancha que el delito, y, sobre todo, por qué se rechazó una salvaguarda expresa para los usos periodísticos, artísticos, satíricos o de crítica política que la oposición propuso.

La taxatividad prevista en el artículo 14 constitucional no es un mero tecnicismo, y la extinta Primera Sala de la SCJN, en la jurisprudencia 1a./J. 24/2016, precisó que no exige la mayor precisión imaginable pero sí una determinación suficiente de la conducta prohibida, de modo que la persona sepa dónde empieza el castigo y que fiscalías y juzgados no completen después lo que el legislativo dejó abierto. Es la lógica garantista del derecho penal: que el poder punitivo se legitima por su estricta legalidad y no por la buena voluntad de quien lo ejerce.

Y esa exigencia crece cuando la norma roza la crítica al poder, porque en las jurisprudencias 1a./J. 38/2013 y 1a./J. 32/2013 la misma Sala reconoció una protección reforzada a la crítica de interés público y a la expresión incluso mordaz dirigida a quien manda. La sátira vive de apropiarse de ese lenguaje, deformarlo y devolverlo como denuncia, de suerte que un derecho que obliga al poder a tolerar más reproche no puede admitir, al mismo tiempo, un tipo penal que deje abierta la posibilidad de perseguirlo.

De ahí el efecto inhibidor que el constitucionalismo busca conjurar, pues no hace falta que alguien pise la prisión para que una ley estreche el debate, basta con que una caricaturista o un reportero se pregunten si una parodia puede llevarlos ante un tribunal. Dejar abierta esa frontera constituye una decisión que reserva al Estado un poder latente sobre quién será investigado por reírse de él, y confiar ese límite a fiscalías y juzgados me parece la peor manera de legislar sobre la libertad.

Obiter dicta.

La Constitución protege la sátira porque incomoda al poder. Si el fraude es la conducta que se quiere castigar, que el tipo penal diga fraude y nada más, porque en una democracia no toca a quien se expresa confiar en la mesura del Estado, sino al Estado demostrar que su castigo termina exactamente donde empieza la libertad.



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/CR

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