@arturocarrascoc / YouTube: Punto de Análisis
Los consejos locales del INE son órganos temporales que funcionan en cada entidad federativa durante los procesos electorales con el fin de organizar y vigilar las actividades que realiza el instituto para preparar las elecciones. Entre sus funciones se encuentra nombrar y supervisar el trabajo de los consejos distritales, próximos a instalarse, y atender todos los asuntos sustantivos relacionados con el proceso electoral.
Los consejos locales se integran por seis ciudadanos quienes toman decisiones de manera colegiada, transparente y confiable para fortalecer el actuar de las autoridades electorales. Para el proceso electoral 2026-2027, un total de 13,576 personas se registraron en la convocatoria; de ellas 6,258 superaron la revisión técnica documental y quedaron a la espera de los nombramientos definitivos.
El pasado 24 de septiembre el Consejo General designó bajo criterios de paridad de género y pluralidad a 384 personas, entre titulares y suplentes, en los 32 consejos locales del país, de los cuales 96 correspondían a ratificaciones y 288 a nuevas designaciones.
Durante la sesión, de la lista original se informó que se había excluido a siete aspirantes bajo el argumento de figurar en padrones partidistas (Morena, Somos y Paz), decisión que generó un acalorado debate entre las consejerías. El consejero Uuc-kib Espadas defendía que no había sustento legal para excluir a los aspirantes, toda vez que no militar en un partido no es un impedimento contemplado expresamente en la ley. Por su parte, las Consejeras Carla Humphrey y Norma Irene de la Cruz señalaron que la neutralidad e imparcialidad debían anteponerse al derecho individual de aspirantes con filiación partidista.
El consejero Arturo Chávez López mencionó que esta situación era resultado de que en 2025, mediante acuerdo INE/CG1127/2025, se aprobó no permitir personas afiliadas a un partido. ¿Un acuerdo puede estar por encima de la ley? La jerarquía jurídica nos dice que no, pero al parecer eso no importó y se buscó preservar los acuerdos establecidos en una adenda que dejaba en duda las exclusiones y los relevos. Peor aún, con esta acción el INE dio por válidos padrones partidistas históricamente plagados de afiliaciones no consentidas, descalificando perfiles sin garantizarles el derecho de audiencia ni permitirles aclarar su situación.
A raíz de esta disputa el INE, quizás con el fin de no incrementar el conflicto y evitar dar a los excluidos argumentos para impugnar la decisión, decidió no hacer públicos los nombramientos una vez aprobados y esperar hasta unas horas antes del día de la instalación de los consejos para difundir los nombres de las personas seleccionadas. Esta acción además de faltar a la máxima publicidad y transparencia, también asfixió en los hechos el plazo legal para acudir ante el Tribunal Electoral.
El INE debe cambiar el proceso para designar a los integrantes de los consejos locales y distritales. No puede actuar con tanta discrecionalidad en un proceso que requiere plena transparencia y fundamentación legal. No se puede decir que una persona es “idónea” sin explicar qué significa esto y las razones objetivas que llevan a decir que alguien es idóneo. Este actuar no abona a la legitimidad de los comicios, sobre todo en un momento cuando diversas decisiones del Consejo General han sido severamente cuestionadas. En noviembre se nombrará a los integrantes de los consejos distritales; los 32 consejos locales tienen la oportunidad de cambiar esta situación.
Las tensiones en el INE se han vuelto cada vez más evidentes, no sólo entre consejeros y partidos políticos, sino entre los propios consejeros como se mostró en esta designación, lo cual genera profundos cuestionamientos sobre el papel arbitral que el instituto desempeñará en este proceso que apenas comienza.