Mientras el juicio político está relacionado con la materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, la declaración de procedencia se vincula con la materia penal y se le conoce comúnmente como desafuero. Este procedimiento corresponde únicamente a la Cámara de Diputados.
De acuerdo con el artículo 111 de la Constitución federal, los servidores que pueden ser sujetos a desafuero por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, son: los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del INE.
En términos de la Ley de responsabilidades, la Sección Instructora practica todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicitó; y una vez que concluye esta averiguación, dictamina si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado; dando cuenta de su dictamen al Presidente de la Cámara, quien anuncia a ésta que debe erigirse en Jurado de Procedencia.
Si la resolución de la Cámara es negativa, se suspende todo procedimiento ulterior, pero ello no es obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado concluya el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación; pero si el órgano legislativo declara que ha lugar a proceder, el sujeto es separado del cargo y queda a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
Si la sentencia del juez es absolutoria, puede reasumir su función. Si la sentencia es condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concede al reo la gracia del indulto.
El presidente de la República sólo puede ser acusado ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110 de la Constitución, en este supuesto, dicha Cámara resuelve con base en la legislación penal aplicable.
Por lo que respecta a las autoridades estatales, se sigue el mismo procedimiento, pero la declaración de procedencia únicamente es para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales para que procedan como corresponda.
El primer personaje en la historia de México que es desaforado, ya con la Constitución de 1917 y durante el gobierno de Lázaro Cárdenas, fue el senador Manuel Riva Palacio en 1935, acusado de incitación a la rebelión y maniobras sediciosas.
En diversa entrega comentaremos más de este procedimiento, pues existen casos muy interesantes en la historia de México.
Plancha de quite: “Bajo el sistema federativo, los funcionarios públicos no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad.” Benito Juárez.