En el complejo entramado de la democracia mexicana, donde cada peso gastado, reportado u omitido en las precampañas y campañas es escrutado con lupa, la fiscalización electoral se ha convertido en el campo de batalla más álgido de las contiendas.
Durante años subsistió una traba procesal tan absurda como común: ¿quién puede defender ante los tribunales las finanzas de los partidos políticos, o bien de las organizaciones y agrupaciones políticas o ciudadanas que pretenden constituirse como tales? ¿Solo las representaciones legales plenipotenciarias, o también las y los arqueros del presupuesto que cargan con la responsabilidad directa de los números?
Para responder a estas interrogantes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dio un paso fundamental para sanear esta disputa, al emitir la Jurisprudencia 6/2026. Su rubro es contundente: "PERSONERÍA. LOS TITULARES DE FINANZAS DE PARTIDOS POLÍTICOS, ORGANIZACIONES O AGRUPACIONES POLÍTICAS O CIUDADANAS, ESTÁN FACULTADOS PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, SOBRE CUESTIONES FINANCIERAS INHERENTES AL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA". Con este criterio, el máximo tribunal electoral fija una regla de estricta lógica democrática y operativa: quien maneja el dinero, responde por él y, por ende, tiene el derecho de defenderlo en tribunales.
A fin de comprender la trascendencia de este criterio, es necesario revisar los precedentes que lo cimentaron: los recursos de apelación SUP-RAP-161/2017 (interpuesto por el PRD), SUP-RAP-101/2019 (interpuesto por la organización Gente Humanista A.C.) y el más reciente SUP-RAP-213/2024 (concurrente con diversas fuerzas políticas como el PAN).
En cada uno de estos casos, la autoridad electoral responsable y, las tercerías interesadas, intentaron desechar las demandas, bajo el argumento formalista de que las personas titulares de las secretarías de finanzas o las tesorerías, carecían de la representación legal general del partido o asociación.
Se trataba de una “chicana” procesal clásica: exigir que únicamente la o el presidente del comité o la persona representante acreditada ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), pudieran firmar impugnaciones en materia de fiscalización. Esto ignoraba una realidad evidente: las dirigencias nacionales o estatales, rara vez dominan los intrincados laberintos contables, las normas de prorrateo, los cruces de pólizas o las auditorías técnicas de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE (UTF).
El razonamiento judicial fue contundente: si las personas titulares de las secretarías de finanzas y administración son las directamente encargadas de la elaboración, resguardo, manejo y presentación de la información contable ante las autoridades electorales, sería un contrasentido jurídico negarles la capacidad de defensa, cuando esa misma autoridad les impone sanciones, multas o ajustes económicos.
Un aspecto particularmente luminoso de este criterio jurisprudencial, es que no va dirigido únicamente a los partidos políticos con registro consolidado, sino que también incluye expresamente a las organizaciones y agrupaciones políticas o ciudadanas que pretenden constituirse como nuevos partidos. Así, la Jurisprudencia 6/2026 no solo flexibiliza un tecnicismo procesal, sino que fortalece el modelo de fiscalización.
Cuando el árbitro electoral emite resoluciones sancionadoras, la defensa jurídica gana calidad técnica. Ya no se trata de escritos firmados por representaciones desvinculadas de la contabilidad real, sino de impugnaciones robustecidas con argumentos financieros precisos, presentados por quienes efectivamente operan los recursos.
Asimismo, se destierra la indefensión técnica. Al reconocerse la personería por materia —es decir, habilitar a las personas titulares de las tesorerías y secretarías de finanzas, exclusivamente para litigar cuestiones financieras inherentes a su competencia—, el TEPJF equilibra la cancha. El Consejo General del INE, su comisión de fiscalización, y la UTF se enfrentan ahora a “contrapartes” legalmente reconocidas y se pone fin a las pugnas internas sobre quién debe asumir la defensa técnica.
Las finanzas sanas y transparentes son indispensables para la democracia, pero la justicia en su revisión también lo es. La Jurisprudencia 6/2026 es una victoria del sentido común sobre el dogmatismo procesal, y deja en claro que, en materia electoral, quien lleva las cuentas, también lleva la voz jurídica para defenderlas.
Otrosí digo: En un sistema donde el dinero y la política caminan siempre en la cuerda floja, contar con tribunales que abren las puertas a quienes dominan la técnica de la chequera fortalece, sin duda, la rendición de cuentas y el Estado de derecho en México.