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Nación
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 408/2025, relativo a los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social para acceder a una pensión por viudez. Durante la discusión, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa reiteró su respaldo a la protección de la familia y al derecho a la seguridad social, al considerar que la exigencia de acreditar cinco años de convivencia continua vulnera principios constitucionales. La Ministra votó a favor del proyecto y recordó que el Tribunal Pleno ya había abordado este tema en febrero pasado. Esquivel Mossa sostuvo que, al ordenar la desincorporación de una norma contraria a los derechos humanos vía amparo, la Corte no suplanta al legislador, sino que ejerce sus facultades constitucionales para proteger a las personas de leyes violatorias de derechos humanos. La Ministra reiteró el criterio expuesto en el amparo en revisión 268/2025, donde se determinó que el requisito de cinco años de convivencia para acreditar el concubinato afecta el derecho a la igualdad, no discriminación, libre desarrollo de la personalidad, protección a la familia y seguridad social. Puntualizó que dicha exigencia no reconoce la realidad de las familias como entes dinámicos, y que si existe prueba del concubinato, la falta de temporalidad no debe impedir el otorgamiento de la pensión por viudez, ni desconocer el carácter de concubina o concubinario reconocido por jurisdicción voluntaria.