En una reciente conferencia de carácter académico, el Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral (INE) al referirse al tema de la reforma electoral que se discute en el Congreso de la Unión, señaló que, en su opinión, la CNDH se encuentra "capturada políticamente" en la actualidad.
Unos días después, la CNDH emitió un cominicado en el que hace eco del contenido de la recomendación general 46/2022 (emitida el 28 de abril de este año) y en el cual expresa que el hoy Instituto Nacional Electoral (INE) a lo largo de su historia, ha sido una herramienta de “sabotaje de la voluntad del pueblo.”
Ese comunicado no es un resúmen o extracto de dicha recomendación general, sino una nueva consideración que retoma algunos de los planteamientos de fondo contenidos en ese instrumento, con respecto a diversas violaciones a derechos humanos.
Se trata de conceptos relacionados con actos y omisiones sistemáticas del estado mexicano cometidas entre 1951 y 1965, consideradas como violaciones a diversos derechos humanos, entre ellos el "derecho a la democracia".
El INE reaccionó a dicho comunicado argumentando un supuesto impedimento constitucional de la CNDH para emitir opiniones en materia electoral; sin embargo, cabe precisar que el texto expreso del artículo 102 apartado B de la constitución señala que los organismos públicos de protección de los derechos humanos no serán competentes "tratándose de asuntos electorales".
Por "asuntos electorales" se entiende todo aquello que deriva de un proceso electoral, es decir, los actos tendientes a la elección de diversas autoridades, mediante la emisión del sufragio.
En este dispositivo constitucional no le está vedada a la CNDH la materia electoral, ni siquiera pronunciarse sobre actos o resoluciones del INE, sino únicamente atender quejas relacionadas con "asuntos electorales".
Los medios de comunicación han retomado con intensidad esta situación, haciendo énfasis en el hecho específico del posible diferendo entre las instituciones (de la misma forma en que un grupo de estudiantes de secundaria incita a un encuentro físico al grito de: "pelea, pelea").
Por supuesto que es más fácil incitar al pleito, azuzar y alimentar la llama del encono social. Llamar a tomar bando o partido, y dividir o polarizar; pero, en una altura de miras respecto de la alta responsabilidad que tienen las instituciones del estado, ¿Quién quiere un pleito? ¿Qué se ganaría con ello?
El morbo vende. Los creadores de contenido noticioso ganan. Incrementan su impacto, pero conviene analizar estos hechos en su justa dimensión.
Flor de Loto: En el fondo, no se trata de una pelea entre instituciones, ni entre sus titulares. Se trata sin duda, de la confrontación entre dos visiones. Dos proyectos o ideas de cómo debe entenderse la función de los Organismos Constitucionales Autónomos (OCA's) a 3 décadas de su nacimiento.