Según declaraciones de legisladores federales prominentes, avanza por los pasillos del Congreso de la Unión la idea de que, en la inminente reforma electoral, se establecerá el voto obligatorio.
Eso ya existe en México. Esta expresamente regulado en el artículo 36 constitucional, fracción III: “Son obligaciones de la ciudadanía: …Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley.” Lo que efectivamente no existe (aún) es sanción alguna por incumplimiento de ese deber.
En el mundo, hay solo 27 países que cuentan con una norma que mandata asistir a las urnas (México entre ellos), pero solo 15 contemplan sanciones por no acatar dicho mandato. En esos casos, principalmente en Argentina, Brasil, Bolivia, Perú, Ecuador y Uruguay, el castigo siempre es multa económica, generalmente determinada en la ley o por la autoridad electoral. Si no se paga la infracción, la consecuencia es alguna o varias dificultades para la persona en sus trámites cotidianos con instancias de gobierno por determinado tiempo, o inclusive, arresto.
Con una Lista Nominal de Electoras y Electores que ronda los 100 millones de registros, y con una participación ciudadana promedio de 62.5% en elecciones presidenciales, es decir, con una abstención promedio de 37.5%, instaurar una política pública punitiva por no votar, significaría sancionar a cerca de 38 millones de personas, medida que, al día de hoy, parecería inviable.
En consecuencia, legislar en la materia es delicado. No sería una modificación para ampliar derechos, sino una regresión, expresamente prohibida tanto en la arquitectura normativa como en la jurisprudencia, nacional e internacional, en materia de derechos humanos, y los derechos políticos lo son. Esto es así porque al tener derecho al sufragio, deberíamos poder decidir no ejercerlo, sin castigo estatal alguno por decidirlo así.
¿Qué hacer, entonces? Si el interés es elevar la participación, existen diversas medidas alternativas a esta pulsión sancionadora. Unas, naturalmente instrumentales, como elecciones en domingo o hacer de la jornada electoral un día inhábil; registro electoral automático u obligatorio, rápido y eficiente; o hacer jornadas electorales concurrentes para concentrar en una sola fecha diversos ejercicios de sufragio. Empero, hay otras dos sustantivas sobre las que hay que reflexionar: elecciones menos frecuentes en general y/o mejorar (en lugar de lesionar) la representación proporcional.
De todos modos, existe un acuerdo internacional de que se requieren ciertos prerrequisitos para intentar una reforma de esta naturaleza: sistema democrático sólido, con elecciones auténticas y autoridades electorales profesionales, autónomas y bien financiadas; país bien comunicado e infraestructura de movilidad en general bien desarrollada a nivel nacional; sanciones adecuadas, eficaces y disuasorias de violaciones al sistema electoral y claro, votación anticipada o domiciliada o en general ampliada a diversos grupos y personas con desafíos particulares para acudir a su casilla en día de elecciones.
X: ElConsultor2
gsergioj@gmail.com