El pasado 18 de mayo propuse en estas páginas de Contraréplica, tres correcciones estructurales indispensables que debía recoger la reforma a la reforma judicial: i. deliberación especializada; ii. trayectoria y evaluación; y, iii. la presidencia del alto tribunal como decisión interna, y no como resultado del voto popular. Al día siguiente, la presidenta Sheinbaum firmó una iniciativa de reforma constitucional -dirigida a aplazar la elección judicial a 2028-que retomó la evaluación, recogió a medias la deliberación mediante la creación de unas “secciones” y dejó intocado el tema de la presidencia de la Corte. A mi juicio, las dos últimas merecen lectura detenida; la de las secciones, porque su redacción admite una interpretación que la mejora; la de la presidencia, porque su silencio abre una antinomia que, bajo la intención de la iniciativa, se heredará al Pleno del alto tribunal.
La iniciativa crea 2 secciones en la Corte para, según su texto: “descargar asuntos de trámite”. La fórmula podría sugerir simples centros de desahogo de expedientes menores, pero esa lectura no se sostiene, puesto que para tramitar expedientes ya existen la Secretaría y la Subsecretaría Generales de Acuerdos -órganos cuya función es precisamente esa-, de modo que unas secciones dedicadas a cumplir esa función serían redundantes. De igual manera, conviene que en este punto consideremos que los asuntos que la SCJN conoce rara vez son irrelevantes o de “mero trámite”.
Bajo esta lógica, entendida en su mejor sentido constitucional y funcional, la redacción abre la oportunidad de reconstruir los espacios deliberativos y especializados que fueron las Salas, cuyo legado jurisprudencial moldeó la justicia cotidiana de las personas. “Descargar asuntos de trámite” no significa atender lo intrascendente, sino resolver aquello que -sin alcanzar los grandes conflictos entre poderes o la invalidez de normas generales, reservados al Pleno- sí constituye el foro natural del amparo y de las contradicciones de criterios; sin embargo, de cómo se interprete esa frase dependerá que las secciones sean un filtro administrativo o el renacimiento de la deliberación especializada que la reforma suprimió incorrectamente.
Distinto es el caso de la presidencia de la SCJN, pues al reabrir el artículo 94 constitucional para introducir esas secciones, la iniciativa pudo resolver una contradicción que la Constitución arrastra desde 2024; pues mientras esteprecepto confía la presidencia a quien obtenga “mayor votación”, renovándola cada dos años; el numeral 97, en su párrafo sexto vigente, ordena que cada cuatro años sea el Pleno quien la elija de entre sus miembros. Luego, unaregla entrega la presidencia a la urna; y la otra, al Pleno, de ahí que sea la propia Corte quien deba interpretarlos para resolver la antinomia.
Y es esta oportunidad interpretativa la que devuelve la presidencia al seno de la SCJN, aunque desde luego, el modo de resolver la antinomia no es neutro; si el Pleno se decanta por el precepto 97 constitucional -que me parece la postura certera-, no estará desafiando al voto popular -que ya legitimó a cada integrante-, sino completando lo que el sufragio no pudo dar, porque las cualidades que la conducción de un tribunal reclama no figuran en una boleta y solo se aprecian desde dentro del órgano judicial.
Obiter dicta.
Hasta ahora, la iniciativa hereda a la Corte la solución de la antinomia; si el Pleno elige la preeminencia del artículo97 constitucional, habrá afirmado por interpretación lo que omite la propuesta de reforma -que presidir es un saber que solo los pares juzgan-. La autonomía e independencia comienzan por ahí.