En sesión del 29 de diciembre, el Tribunal Electoral revocó el acuerdo del INE del día 17 mediante el que determinó posponer temporalmente la realización del proceso de revocación de mandato. Acá mi análisis.
Por unanimidad, los y las magistradas de la Sala Superior del Tribunal le dieron la razón a Morena y al PT, que habían impugnado el acuerdo. Decidieron que el INE no tiene atribuciones ni implícitas ni explícitas para posponer o interrumpir el proceso de revocación. Resolvieron que la única hipótesis prevista para ese efecto es que de la revisión respectiva se concluyera que no se cumplió con el porcentaje de firmas de personas equivalente al 3% de las inscritas en la lista nominal de electores y electoras, supuesto que no aconteció.
Además, que la insuficiencia presupuestal derivada de la reducción aprobada por la Cámara de Diputados y Diputadas no era razón válida para decretar la posposición, pues no se configuraba la fuerza mayor (ni ésta era imprevisible, irresistible ni exterior) como si sucedió en 2020 al posponer justificadamente las elecciones locales de Coahuila e Hidalgo con motivo de los riesgos y amenazas derivados de la pandemia.
En consecuencia, instruyeron al INE a realizar las adecuaciones presupuestales necesarias pero con una admonición claridosa e innovadora de no afectar sus obligaciones constitucionales, legales, estatutarias y laborales, a fin de garantizar el adecuado desarrollo de las actividades calendarizadas. Del mismo modo, de subsistir la insuficiencia, realizar las gestiones pertinentes ante la Secretaría de Hacienda a efecto de solicitar las ampliaciones presupuestarias que se requieran para el adecuado desarrollo del proceso.
La sentencia también es de avanzada porque obligó a Hacienda a que, en caso de que el INE solicite ampliación presupuestaria para atender la revocación, responda a la brevedad de manera fundada y motivada y siga el procedimiento respectivo que dé cauce a la solicitud para que haga efectivo el derecho político de participación de la ciudadanía. En otro giro de avanzada le recordó a esa dependencia que por ser parte integrante del Estado Mexicano, tiene los mismos deberes que el INE de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en el ámbito de su competencia.
En otras palabras, que Hacienda debe proveer lo necesario a fin de garantizar instrumentalmente por medio de sus actuaciones, el derecho político electoral de participar. Que también debe coadyuvar y propiciar la obtención de todos los elementos, aun en una perspectiva de austeridad, disponibilidad y eficiencia presupuestal, para garantizar la efectividad del derecho político-electoral de dicha participación ciudadana en el proceso de revocación.
En una muy interesante sesión extraordinaria del pasado 30 de diciembre, el Consejo General del INE acató la sentencia, pero eso se los platico en la entrega subsecuente, porque también hay temas que comentar. ¡Feliz 2022!
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