Sequía y derecho al agua.

Columnas jueves 21 de julio de 2022 - 01:00


Mediante la reforma de 8 febrero de 2012, nuestra Constitución reconoció el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre y aceptable, como un derecho humano –artículo 4, párrafo sexto-. Para tal efecto, la norma fundamental obliga a la Federación, las entidades federativas y los municipios, a ejercer un rol activo y diferenciado en términos de la Ley de Aguas Nacionales, con la participación que a cada uno ha asignado recientemente la Suprema Corte de Justicia, al resolver la controversia constitucional 56/2020 -22 enero 2022-. 

Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, en su Observación General Número 15, ha establecido que el derecho de acceso al agua es un auténtico bien social y cultural, indispensable para vivir dignamente y condición previa para el ejercicio de otros derechos, pues su consumo está directamente relacionado con la salud y la vida misma. Así, al tratarse de un derecho humano de especial relevancia, todo acto de autoridad que incida en él, debe contener una justificación jurídica y material suficiente, y ser orientada precisamente, a su satisfacción.

En este sentido, el pasado 13 de julio entró en vigor el acuerdo general emitido por la Comisión Nacional del Agua, referente a la declaración de emergencia por sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2022. Por su conducto, la CONAGUA determinó medidas extraordinarias para apoyar a las cuencas del país en las que se detectaron sequías extremas, severas, excepcionales o baja disponibilidad de agua. 

De conformidad con el acuerdo, las concesionarias y asignatarias de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales de las cuencas mencionadas en el propio documento, deberán adoptar las siguientes acciones: i. Dar aviso a la CONAGUA para proporcionar a terceros en forma provisional el uso total o parcial de los volúmenes amparados por una concesión de agua; ii. Ceder o transmitir temporalmente a la Comisión, sus derechos y solicitar la interrupción de la caducidad de los volúmenes concesionados que no utilicen, en tanto subsiste la emergencia; y, iii. Si se trata de uso industrial y agrícola, la Comisión verificará que los volúmenes que se transfieran o cedan temporalmente se entreguen a la red de distribución en coordinación con el organismo operador, siempre que subsista la emergencia. 

Para aquellos concesionarios que no utilicen la totalidad de los volúmenes amparados en sus títulos de concesión, la medida ii les podría resultar favorable, en razón de que podrán ceder temporalmente a la CONAGUA los derechos y volúmenes amparados bajo los mismos; solicitar la interrupción de la caducidad de los volúmenes no utilizados, y a la vez, apoyar en la mitigación de las sequías severas en las cuencas afectadas, medida tendiente al acceso al agua para quienes carecen de ella. 

El acuerdo dispone igualmente, que la Comisión podrá ejecutar medidas transitorias como, entre otras, la limitación temporal de los derechos de agua existentes, a través de una reducción provisional de volúmenes concesionados, con el fin de asegurar el abasto de agua para uso doméstico y público urbano, política que, a primera vista, resulta acorde con la satisfacción del artículo 4 de nuestra Constitución.

En principio, parece que las medidas están enderezadas a garantizar el acceso al agua, como lo ordena nuestra Constitución, sin embargo, habrá que revisar con cautela caso por caso al momento de su implementación.

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/CR

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