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Columnas
El 9 de octubre la Presidenta Sheinbaum presentó al Senado tres iniciativas relevantes. Dos para reformar 3 normas legales y una más de reforma constitucional, todas en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una libre vida de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género.
La reforma constitucional propuesta contiene ideas de avanzada que hay que destacar, por su enorme trascendencia social, política y normativa, de ser aprobadas. Estaríamos ante la tercerafase de esta larga y honrosa lucha, luego de las reformas de 2014 y 2019 en materia de paridad.
Por ejemplo, en el artículo 4°, propone cambiar la expresión “familia” por “familias” reconociendo nuestra diversidad social. En el mismo numeral mandata al Estado mexicano a garantizar, nada más pero nada menos que el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres, reconociéndolo expresamente al más alto nivel normativo. No es una adición menor.
Además, innova también al señalar que toda persona tiene derecho a vivir una libre vida de violencias y que el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, reconociendo también estos derechos.
En el 21, que regula la seguridad pública, la Presidenta propone que esta responsabilidad estatalsiga salvaguardando la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, pero ahoraademás de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de esta Constitución para garantizar los deberes reforzados de protección del Estado hacia las mujeres, adolescentes, niñas y niños; que la actuación de las instituciones en la materia se seguirá rigiendo por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez y respeto a los derechos humanos pero ahoraadicionalmente, por el de perspectiva de género.
En el 41 Sheinbaum propone elevar a la Constitución un mandato que hoy solo se remite a la ley: que los nombramientos de las personas titulares en la administración pública federal, estatal y municipal observen obligatoriamente el principio de paridad de género.
En el 116 se propone que para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, las constituciones estatales deberán prever que las instituciones de procuración de justicia cuenten con fiscalías de investigación de delitos por razones de género.
Finalmente, en el 123, sobre derecho del trabajo, la iniciativa propone que para trabajo igual debe corresponder salario igual, agregando la expresión “sin tener en cuenta género”, tanto para las y los trabajadores del Apartado A, como del Apartado B. Del mismo modo, y esto es de importancia superlativa, que en ambos casos la ley establecerá los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género.
Las 3 iniciativas fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; Para la Igualdad de Género; y de Estudios Legislativos del Senado.
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