Por Francisco Castellanos
La reforma de #DDHH -México 2011- no ha dado los resultados que esperábamos –el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2015: Situación de Derechos Humanos en México, habla de grave crisis-, entre otras causas, por la existencia de 2 realidades muy distintas en la interpretación y aplicación de la Constitución.
Por una parte, desde 1995 la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha puesto su capital institucional a favor de las personas, grupos y sectores más desaventajados, mediante sentencias protectoras, equiparadoras y reparadoras.
En contraste con este quehacer, los tribunales de amparo, otros tribunales federales y los de los estados, en su gran mayoría, están desconectados de la visión de la Corte. Como señala Ana Laura Magaloni, lo que aquélla ha sostenido que son nuestros #DDHH sigue sin ser garantizado a ras de tierra.
Los tribunales de amparo van a contracorriente de la SCJN, haciendo de esta vía un recurso aún más técnico y especializado –de difícil acceso- del que prevé su diseño legal, aferrándose a conceptos ajenos a la reforma de 2011 para decretar el sobreseimiento o la negativa en un altísimo porcentaje de asuntos –según el informe sobre justicia federal en México del INEGI/2019, el éxito en la vía indirecta es del 15% mientras que en la vía directa es del 32%-.
La excepción a esta política judicial reductiva se ha originado en los casos que representan una ventana de oportunidad para ganar notoriedad personal y resonancia en las resoluciones, especialmente y a últimas fechas, en los asuntos relacionados con la protección del derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes, instaurando la moda judicial de las denominadas: sentencias de lectura fácil, que merecen una reflexión aparte.
En esta línea de casos, los órganos de amparo han comenzado a ordenar mediante suspensiones en amparo, la vacunación contra Covid-19 de menores de 12 años, sin que en nuestro país exista aún autorización sanitaria para ese grupo de la población.
Sin duda, al PJF corresponde proteger el derecho a la salud de este segmento de nuestra sociedad, pero es evidente que las y los juzgadores son lego –no tienen conocimiento experto en salud- en cuanto a los riesgos de vacunar a est@s menores, aspecto para el cual se requieren pruebas científicas y la autorización de las autoridades sanitarias competentes, que señalen los riesgos y beneficios de la vacunación.
Surgen aquí algunas interrogantes: ¿corresponde a los órganos de amparo definir la política pública de vacunación contra Covid-19 para menores de 12 años cuando no hay evidencia científica de su uso seguro en esta población? ¿se puede velar por el derecho a la salud teniendo como base la intuición de juzgadores y sin estudios científicos? ¿ese proceder protege el derecho de forma responsable y efectiva?
Vacunación sí, pero con bases científicas, ante todo, es el interés superior de las y los menores el que está en juego.