Un estudio realizado por una plataforma inglesa encontró que, en promedio, durante sus primeros cinco años de vida, los padres comparten alrededor de 1500 fotografías de su hija o hijo. Además, uno de cada cuatro padres no conocía que podía aplicar filtros de privacidad a estas fotos, a fin de que únicamente pudieran ser vistas por sus contactos.
Compartir información y contenido inapropiado o que podría avergonzar a nuestros hijos tiene consecuencias en su autoestima, reputación digital y en su honra presente y futura. El “sharenting”, la práctica de compartir fotografías, vídeos e información de nuestros hijos en plataformas digitales, es una práctica riesgosa que pone en entredicho el goce de sus derechos.
En primer término, porque sin su consentimiento, o sin que ellos puedan entender las consecuencias de esto, los padres construimos la huella digital y presencia en Internet de nuestros hijos (una vez que su imagen está en la red, ésta puede ser utilizada, descargada y manipulada sin que se pueda tener un control sobre ella). Esto podría desencadenar una serie de riesgos como la vulneración de su intimidad y privacidad, bullying y discriminación, así como exponerlos a delitos como el grooming —acoso y abuso sexual en menores de edad—, extorsión, trata o secuestro.
Es importante recalcar que la imagen constituye un dato personal que nos identifica y distingue, por lo que requiere de la protección de las autoridades y del consentimiento de cada persona para su difusión y publicación. En el caso de los menores de edad somos sus padres, madres y tutores quienes debemos prestar atención y procurar que lo difundido en redes sociales no afecte su seguridad, su privacidad en el presente o tenga consecuencias futuras en su honor y reputación.
En ese sentido, resulta indispensable conocer el tratamiento seguro de las imágenes de niñas, niños y adolescentes. Por ejemplo, considerar reglas al interior de las instituciones educativas sobre la captura y uso responsable de las fotografías o vídeos de eventos escolares o sociales; consultar y obtener permiso expreso de otros padres, madres o tutores para la publicación de contenido audiovisual donde aparezcan sus hijos. Asimismo, es esencial limitar la difusión y ejercer filtros de privacidad en estos contenidos y evitar la publicación de horarios, uniformes o lugares que los puedan hacer identificables.
Por otro lado, las autoridades educativas deben ceñir sus actividades a la legislación mexicana en materia de datos personales; poner a disposición de los padres, madres o tutores un aviso de privacidad e informarles sobre los procedimientos para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) y, en caso de la publicación de material que contenga datos personales de los menores, obtener el consentimiento correspondiente para su tratamiento.
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