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¿Cuál reforma electoral?

¿Cuál reforma electoral?

Columnas jueves 16 de abril de 2020 -

Van algunas de mis propuestas preliminares, a la vista de la coyuntura política parlamentaria actual y de la historia, desarrollo y perspectivas de nuestro sistema electoral. En primer lugar, modificar a la baja la fórmula para el cálculo del financiamiento público de los partidos en sus tres apartados y distribuirlo con nuevos y más equitativos criterios. Además, elevar sustancialmente el porcentaje del gasto partidario destinado a mujeres, jóvenes, formación de cuadros, investigación y de preparación para atender y garantizar la paridad, la fiscalización y la transparencia.
En segundo, combatir las duplicidades institucionales del INE. Por ejemplo, la Comisión del Consejo para temas del Registro Federal de Electores se empalma con alguna frecuencia en atribuciones y gasto con la Comisión Nacional de Vigilancia. Hay que reducir el gasto en los Comités Técnicos conformados por especialistas, pues participar en ellos debe ser un honor y no una forma de vida; algunos de ellos ya no tienen razón de ser y son redundantes con áreas técnicas del Instituto. Hay que limitar al mínimo indispensable las contrataciones de estudios e investigaciones, y en su caso, acudir preponderantemente a instituciones y universidades públicas mediante licitaciones públicas nacionales poniéndole un tope a lo que el INE puede pagar por esos servicios.
En tercero, regular en la ley, con más detalle y claridad, el funcionamiento, atribuciones, personal de apoyo, extinción y una mejor conformación del Comité Técnico de Evaluación para la selección de consejeros y consejeros, así como la naturaleza jurídica e impugnabilidad de sus decisiones en general. Es un órgano de relevancia constitucional que no puede seguir gestionando su responsabilidad con apenas unos renglones en el artículo 41.
En cuarto, propongo que sean nueve consejeros y consejeras. Seis de ellos por un periodo de gestión de siete años: cuatro designados por el Congreso de la Unión en un procedimiento bicameral, sin posibilidad de veto del Ejecutivo; y dos más por la Suprema Corte, aleatoriamente de una lista de candidaturas determinadas idóneas, aunque solo una podría provenir de la carrera judicial. Los otros tres, por un periodo de tres años: uno o una designado por una mayoría calificada de la Cámara de Diputados de una terna propuesta por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior; otra u otro más por designación democrática del Colegio o Asociación de consejeros y consejeras presidentes de los Institutos y Comisiones electorales de los estados; y uno o una más a partir de un procedimiento legal en el que los pueblos originarios tengan la última palabra.
En quinto, me parece indispensable, además, ponderar de nuevo la presencia de los legisladores en el Consejo General pues en algunos casos parecería, quizá, que solo duplican la representación de sus partidos. Igualmente, incorporar al Consejo General a los titulares del Inegi, Inai y/o CNDH, todos con voz, pero sin voto. Continuaré…


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