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¿Cuántas plantas de marihuana y cuál es el consumo autorizado

¿Cuántas plantas de marihuana y cuál es el consumo autorizado

Nación jueves 19 de noviembre de 2020 -

El Senado de la República dio luz verde al dictamen sobre la regulación de la marihuana, con la que se amplía el gramaje en el consumo personal, contempla la creación de asociaciones para el consumo grupal, así como el número de plantas que podrás tener en tu domicilio, entre otros puntos.
En lo que se refiere al consumo, se amplía de 5 a 28 gramos la posesión para autoconsumo, y se enfatizó que será para mayores de 18 años.

Para el uso adulto y autoconsumo, se comprenden los actos de sembrar, cultivar; cosechar; aprovechar; preparar; portar, entre otros establecidos en el artículo 17, entre los que se destaca la cantidad de plantas a portar, la cual también tuvo un aumento.

Se limita a la cantidad de seis plantas de cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona, las cuales deberán permanecer en la vivienda o casa habitación de quien la consume.

En el caso de que en la vivienda o casa habitación viva más de una persona consumidora mayor de edad, el monto de plantas de cannabis de efecto psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación no podrá exceder de ocho por cada vivienda.

El dictamen contempla la posibilidad de constituir Asociaciones Cannábicas, las cuales fungirán como grupos sin fines de lucro que se organizan para cultivar y producir cannabis exclusivamente para los usuarios miembros de la asociación.

Además deberán tener un lugar cerrado para poder fumar, establecer un domicilio social y tiene prohibido realizar en su domicilio la venta.
Para las asociaciones y consumidores se precisa que en la vivienda donde se consuma, las personas deberán de tomar las medidas necesarias que impidan que el humo sea inhalado por personas diversas a las consumidoras.

Las asociaciones tendrán que tener una distancia mínima de 500 metros con los lugares libres de tabaco, viviendas, centros deportivos, culturales y recreativos, o cualquier otro que pueda afectar por la exposición del humo.

Las personas consumidoras deberán adquirir el cannabis en los lugares autorizados y sujetarse a las reglas y condiciones de la ley.

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AP/CR

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