Por Armando Hernández
Si bien es cierto que es deber del estado respetar los derechos y libertades individuales, y que, en principio suponemos que no se nos puede forzar a ser vacunados, ¿qué pasaría entonces con la protección de la salubridad general de la población? Con una persona que decidiera no ser vacunada, alegando su derecho al libre desarrollo de la personalidad, sería suficiente para tener un eventual foco de contagio que podría poner en riesgo inminente al resto de la población. Sobre todo en el contexto de una pandemia como la que enfrenta actualmente la humanidad.
El artículo 144 de la Ley General de Salud establece la obligatoriedad de ciertas vacunas. "Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis y el sarampión, así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma Secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud."
De acuerdo con esta disposición, hay vacunas que son obligatorias para todas las personas, desde la infancia, como parte de políticas públicas tendientes a garantizar la salubridad general de la población. Incluso en esos casos, el debate entre los "antivacunas" y quienes están a favor de su obligatoriedad, no es un tema novedoso.
Si en el caso de la vacuna contra el COVID se hacen excepciones por cuestiones personales de edad o padecimientos crónicos por ejemplo, ¿cómo se podría garantizar entonces la inmunidad de la población en general, si las personas se rehusaran a vacunarse? ¿Cómo se evita el riesgo de una nueva propagación o contagio generalizado?
Por otro lado, si concebimos la aplicación de la vacuna como un derecho humano exigible a las autoridades sanitarias del país, este sería un derecho de carácter progresivo, es decir, se debe satisfacer en forma gradual, atendiendo las condiciones y posibilidades económicas del estado y el acceso a la propia vacuna.
El punto a debatir en este espacio, no es el de la exigibilidad de la vacuna, ni las cuestiones operativas de su disponibilidad y aplicación, ni siquiera la propia confiabilidad de aquellas que se encuentran disponibles y han sido adquiridas por el estado mexicano.
Flor de Loto: La atención se centra, en este artículo, en el debate sobre la posible obligatoriedad de la inoculación de la vacuna a toda la población. El punto tiene que ver con la ponderación entre el derecho a la protección de la salud de toda la sociedad, frente a la libertad de elección del individuo.