Durante varios años, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desarrolló una línea jurisprudencial encaminada a diferenciar los actos electorales de los parlamentarios.
En ese sentido, en diversos precedentes negó la razón a la parte actora, al considerar que estaba combatiendo la vida interna de los órganos legislativos; así, en su oportunidad, aprobó la tesis de jurisprudencia 34/2013, en la cual sostuvo que se excluyen de la tutela del derecho político-electoral de ser votado los actos políticos correspondientes al derecho parlamentario, como son los concernientes a la actuación y organización interna de los órganos legislativos, ya sea por la actividad individual de sus miembros, o bien, por la que desarrollan en conjunto a través de fracciones parlamentarias o en la integración y funcionamiento de las comisiones.
Sin embargo, la Sala Superior del referido órgano jurisdiccional, al resolver esta semana los expedientes: SUP-JE-281/2021 y acumulado; y SUP-JDC-1453/2021 y acumulado, determinó por mayoría de votos ordenar a las cámaras de Diputados y de Senadores que, para la próxima integración de la Comisión Permanente, se realicen las propuestas con base en el principio de máxima representación efectiva, sustentado en los criterios de proporcionalidad y pluralidad. En ese sentido, específicamente, también ordenó legislar a la Cámara de Senadores para garantizar que, en la Comisión Permanente, puedan estar representadas senadurías sin afiliación parlamentaria.
La Sala razonó que, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, era necesario realizar una nueva reflexión sobre su competencia respecto a controversias como las de los casos analizados, debido a que, históricamente, los derechos parlamentarios han quedado fuera de su competencia; pero, conforme a criterios internacionales, el derecho político-electoral a ser votado comprende la posibilidad de ejercer el cargo, así, este derecho es violado cuando se obstaculizan, a su vez, los derechos parlamentarios reconocidos a quienes desempeñan un cargo legislativo.
Estas sentencias son muy importantes, pues tal como se refiere en las mismas, en el marco normativo nacional no se contempla algún mecanismo judicial, adecuado y efectivo, para la tutela de los derechos político-electorales que se ejercen en el ámbito legislativo, tal como lo he manifestado en otros foros y que es necesario legislar a efecto de que las minorías parlamentarias, no sean excluidas por las mayorías.
Los asuntos tuvieron su origen en la elección de las y los legisladores integrantes de la Comisión Permanente de ambas cámaras, y en la inconformidad de diversos senadores sin grupo parlamentario que conforman al denominado Grupo Plural, así como una diputada y un diputado del partido político Movimiento Ciudadano que presentaron medios de impugnación, al considerar que el hecho de que sus grupos no tengan representación en la Comisión Permanente, genera una vulneración a sus derechos de representación, así como de acceso y ejercicio del cargo, derivados de su derecho a ser votados.
Plancha de quite: “Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas.” Mario Benedetti.