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Entonces ¿ya puedo fumar mota?

Entonces ¿ya puedo fumar mota?

Columnas martes 09 de noviembre de 2021 -

Seguramente más de uno, sea consumidor activo, ocasional o por simple curiosidad, nos hemos preguntado que ha pasado con el tema de la legalización de la marihuana en nuestro país.

Y es que me resultaba curioso que en meses pasados escuchaba a la gente decir que, desde que se había aprobado el uso de la marihuana seríamos el Ámsterdam de América Latina, que ahora se podía salir a la calle a fumar sin consecuencia alguna.

Ante tales aseveraciones, me di a la tarea de investigar no solo el avance que ha tenido en tema en nuestro país, si no también las razones y argumentos por los que se ha prohibido durante tantos años su consumo.

Pues resulta que, por allá del siglo pasado, el consumo de la marihuana se relacionaba preponderantemente con crímenes y violencia, pero a partir de los avances no solo sociales sino también científicos, quedó demostrado que el uso medicinal de la mota, (pero no la que compran en 50 pesos) ha ayudado a diversos sectores para aliviar síntomas crónicos en enfermedades como el cáncer o para tratar la ansiedad o depresión.

Tan comprobada esta su efectividad, que diversos países en el mundo como Estados Unidos y Canadá, han aprobado su uso con dichos fines, además de los recreativos, que prácticamente es fumar por gusto u ocio, de manera personal siempre y cuando sean mayores de edad y no se moleste a terceras personas.

Dicho lo anterior, como antecedentes tenemos que, en 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo en el que determinó la inconstitucionalidad de la prohibición personal de la marihuana, por lo que decidió otorgar la autorización a cuatro personas para su uso individual.

A raíz de esto, y después de la interposición de otros mecanismos de control constitucional, la corte declaró en junio de 2021 la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley General de Salud, y exhortó al Congreso de la Unión a legislar sobre la materia.

La Cámara de Diputados hizo lo propio, y remitió el dictamen correspondiente al Senado para su eventual aprobación.

Entonces, ¿Se puede o no se puede?

SI SE PUEDE: Consumir marihuana, siempre y cuando se tenga una sentencia emitida por la autoridad jurisdiccional competente y su uso será restringido.
NO SE PUEDE: Comercializar, suministrar o vender mota, hasta que el Senado apruebe la Ley correspondiente con las reservas que estime pertinentes.

Así que por favor, que no los engañen, o tramitan un amparo para consumo personal o habrá que esperarse a lo que determine el legislativo, si ya habían comprado sus 10 macetas para empezar a plantar y vender, les sugiero que se esperen un rato, no vaya a ser que esa mentalidad de tiburón al rato les haga una mala jugada.

***Egresado de la carrera de Derecho por la UNAM, Asesor en Derecho Electoral, Derecho a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Derecho Parlamentario


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