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El pasado 31 de enero concluyó el plazo para que las organizaciones ciudadanas y las agrupaciones políticas locales interesadas manifestaran su intención de constituirse como partidos políticos locales.
Al término de dicho plazo, doce organizaciones y agrupaciones presentaron manifestaciones de intención, las cuales han sido revisadas a detalle por el IECM para verificar el cumplimiento de los requisitos y la documentación establecida en la Convocatoria.
Derivado de esta revisión, se advirtieron errores o inconsistencias, por lo que se les requirió solventarlas dentro del plazo otorgado.
En los próximos días, el IECM determinará la procedencia de las manifestaciones de intención y, en los casos en que se declare procedente, las organizaciones o agrupaciones podrán continuar con el proceso respectivo. Para ello, deberán llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades:
En primera instancia, desde que se les notifique la procedencia de su intención y hasta enero de 2026, deberán recabar al menos 20,611 afiliaciones, las cuales serán verificadas por el INE con la finalidad de eliminar aquellas que no cumplan con los requisitos de ley o bien, que se encuentren duplicadas, correspondan a personas fallecidas o presenten alguna otra irregularidad.
Asimismo, desde que se les notifique la procedencia de su intención y hasta diciembre de 2025, deberán llevar a cabo asambleas en al menos 11 alcaldías o en 22 distritos, según la opción elegida por la organización solicitante, además de celebrar una Asamblea General Constitutiva.
Es importante señalar que, dado que se trata de la constitución de un partido político local, es decir, una entidad de interés público, los gastos derivados de los actos realizados con esta finalidad, tales como asambleas y afiliaciones, estarán sujetos a fiscalización a través del informe de ingresos y gastos correspondiente.
En el mismo sentido, el eventual partido político deberá acreditar que las afiliaciones presentadas ante la autoridad son manifestaciones libres de la ciudadanía y no de carácter corporativo, ni obtenidas mediante actos de coacción, entrega de dádivas u otras irregularidades. Asimismo, deberá demostrar que en su obtención no intervinieron organizaciones gremiales, sindicales o asociaciones religiosas.
Al término de este proceso y tras el análisis correspondiente, el IECM determinará si alguna de las doce organizaciones ciudadanas y agrupaciones políticas locales obtiene su registro como partido político local en la Ciudad de México.
En este proceso, como en todas las atribuciones que ejerce, el IECM dará puntual seguimiento al desarrollo de las actividades y actuará con estricto apego a la normatividad, a los principios rectores de la función electoral y con plena transparencia ante la ciudadanía.