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¿Prisión Preventiva Oficiosa?

¿Prisión Preventiva Oficiosa?

Columnas jueves 25 de agosto de 2022 -

Ante la controvertida «Prisión Preventiva Oficiosa», vale la pena recordar algunos aspectos de su regulación y algunas de sus implicaciones.

De conformidad con nuestra Constitución sólo por delitos que merezcan pena privativa de libertad hay lugar a prisión preventiva. El Ministerio Público la puede solicitar ante una persona juzgadora cuando otras medidas cautelares no sean suficientes. Sin embargo, nuestra Constitución introdujo en su artículo 19 una figura que ha sido debatida tanto en sede nacional como en internacional: la prisión preventiva «oficiosa».
Se ha criticado, entre otras consideraciones, porque basta que se investigue alguno de los casos que prevé la Constitución en el referido artículo 19, para que, sin mayor argumentación se dicte «automáticamente», lo que implica que quien es investigado por estos delitos, tiene que pasar su «investigación» en prisión. Esto, pese a que nuestra norma suprema también prevé como principio fundamental el de «presunción de inocencia».

También, es importante señalar que el catálogo de delitos por el que puede existir la prisión preventivas oficiosa ha aumentado, como fue la reforma del año 2019. Por lo que, vale la pena reflexionar si ha sido el camino adecuado contar con más hipótesis para que en “automático” o de forma oficiosa se pueda tener en prisión a una persona privada de su libertad mientras se le investiga, o bien, vale la pena el que, en cada caso, las personas juzgadoras determinen si procede o no, lo cual sería congruente con el principio de independencia judicial.

Sin embargo, también hay que tener presente que para garantizar el derecho de las víctimas al acceso a la justicia, es necesario fortalecer a las instituciones relacionadas con la seguridad, procuración e impartición de justicia, para que las “cargas de trabajo” y demás condiciones estructurales, permitan analizar y determinar la necesidad o no de esta medida y así evitar la impunidad. Lo que, naturalmente implica más personal, más capacitación, mejores condiciones laborales, colaboración efectiva y eficiente, en las instituciones de procuración e impartición de justicia.

Así, a la par de reflexionar sobre la convencionalidad de dicha figura, es importante también mirar e implementar los cambios estructurales que permitan garantizar tanto el principio de presunción de inocencia como el derecho de acceso a la justicia para las víctimas.

Habrá que estar al pendiente de qué rumbo ahora tomará está figura. Pero no se puede olvidar los grandes pendientes con los cambios estructurales y aumento de las condiciones que permitan a las personas que trabajan en las instituciones de procuración e impartición de justicia garantizar de mejor manera el acceso a la justicia y así evitar la impunidad.


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/CR

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