Columnas
El primero de abril de este año la Corte Interamericana de Derechos Humanos [CIDH] informó que Honduras es responsable internacionalmente por la destitución arbitraria de tres magistrados y una magistrada de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras.
Esto se resolvió en la sentencia del 29 de noviembre de 2023 del caso «Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras». En ésta la CIDH declaró la responsabilidad internacional de Honduras por la violación las garantías judiciales, los principios de legalidad e independencia judicial, así como los derechos políticos, a la protección judicial, a la estabilidad laboral y a la integridad personal de los magistrados José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel y Gustavo Enrique Bustillo Palma, y la magistrada Rosalinda Cruz Sequeira.
Sobre ésta se puede destacar, de conformidad con su resumen oficial, que la CIDH constató que las víctimas, quienes para el momento de los hechos cumplían su período como magistrados y magistrada de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, fueron destituidas en forma arbitraria e ilegal por el Congreso Nacional el 12 de diciembre de 2012, desconociendo las garantías judiciales, los principios de legalidad e independencia judicial. Así como, los derechos políticos, a la protección judicial y a la estabilidad laboral de las víctimas. Por lo que, Honduras violó diversos preceptos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incumpliendo con su deber de investigar las amenazas y hostigamientos que habrían sufrido las víctimas tras su destitución, así como de adoptar medidas de protección a su favor y juzgar y sancionar a los eventuales responsables de dichas amenazas y hostigamientos, lo que se tradujo a una violación de la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial.
Como consecuencia, la CIDH estableció como medidas de reparación integral, pagar a las víctimas una suma de compensación ante la improcedencia de la solicitud de restitución a los cargos de los que fueron destituidos. Por otro lado, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad y publicar el resumen oficial de la sentencia, por una sola vez, en el Diario Oficial, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado, y publicar la sentencia en su integridad en un sitio web oficial. Además, dar publicidad a la sentencia en las cuentas de redes sociales de la Corte Suprema de Justicia, de la Presidencia y del Congreso Nacional. También, adoptar las medidas legislativas y de otro carácter necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares establecidos en la sentencia respecto de la estabilidad e inamovilidad en el cargo de quienes ejercen la función judicial. Finalmente, pagar las sumas monetarias fijadas en la sentencia por los conceptos relativos al daño material e inmaterial, y reintegrar las sumas establecidas a título de costas y gastos.
Vale la pena darle seguimiento a las resoluciones de la CIDH para ver cómo permean en la región y cobra vida la protección y defensa de los derechos humanos en los países de la OEA.