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¿Qué sigue para los poderes judiciales electos?

¿Qué sigue para los poderes judiciales electos?

Columnas martes 08 de julio de 2025 -

Ya que por fin terminó el estruendo político y mediático de las elecciones judiciales, hay que regresar a los temas centrales del futuro de nuestro régimen político. Uno de ellos sin duda tiene que ver, precisamente, con el papel del poder judicial en las democracias contemporáneas.

En su inmarcesible El Federalista, sus autores Hamilton, Madison y Jay alegaron que el poder ejecutivo contaba (y cuenta) con el poder denominado “de la espada”, es decir, con la capacidad de comandar los recursos estatales, del uso legítimo de la fuerza y de la implementación de las leyes y políticas públicas. Resolvieron también que el poder legislativo contaba (y cuenta) con el poder de la bolsa, es decir, el del control de la aprobación del presupuesto, pero también con el de expedir las leyes en general.

Señalaron que el poder judicial cuenta solo con el poder “de la razón”, pero que juega un papel clave en la adjudicación en materia de conflictos, promoviendo la paz social y, por lo tanto, en gran medida, la estabilidad política, la gobernabilidad democrática y la legitimidad misma del aparato estatal. No por nada, alego, al Derecho se le ha llamado la institucionalización de la razón.

Determinaron también que el poder judicial es el más vulnerable frente a sus pares el Ejecutivo y el Legislativo que gozan de reconocimiento social directo por provenir de elecciones populares. Caracterizaron a las cortes y juzgados como la “barrera efectiva contra los intentos expansivos del órgano representativo” y resolvieron igualmente que, en una democracia, el poder judicial limita el ejercicio arbitrario del poder gubernamental.

Tan es así que, en un escenario de erosión democrática, para que la intervención del poder judicial sea positiva, reconocida, apreciada, es crucial su independencia de todos los otros actores estatales y no estatales. En el cumplimiento de esa delicada exigencia, surge el señalamiento de que se trata de una institución política “contra mayoritaria”.

En ese análisis, a veces es vista como lesión a la soberanía popular, representada por la coalición mayoritaria gobernante, y a veces como mecanismo natural y expresamente diseñado para el control del poder en el marco de la división de poderes; mecanismo mediante el que la sociedad pone fuera del alcance de las mayorías, las decisiones políticas fundamentales, como lo electoral o los derechos humanos.

¿De dónde procede entonces la legitimidad del poder judicial y sus atribuciones de interpretación de la norma y resolución de controversias con efectos vinculantes para las partes y a veces con efectos generales?

Resulta que las y los jueces, sobre todos los constitucionales, están sujetos a un requerimiento del que están exentos los representantes populares: argumentar rigurosamente sus decisiones. La fuerza de la razón, pues, es explicar y justificar oportuna y suficientemente las sentencias. Le cuento más el jueves.

@ElConsultor2

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/CR

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