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¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?

¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?

Columnas jueves 05 de enero de 2023 -

Hoy presenciamos nuevamente la discusión sobre ¿quién debe ser el poder u órgano estatal que defienda la Constitución? Las voces del oportunismo político han encontrado en la objeción contramayoritaria y la legitimidad democrática -representativa- del legislativo, la mejor narrativa para desmantelar la importancia institucional del control judicial sobre la legislación.

Las cuestiones de moralidad política -tales como la regulación del aborto y la eutanasia; el uso lúdico de la marihuana; los límites a la libertad de expresión; la posibilidad de que las personas homosexuales contraigan matrimonio o adopten a menores de edad, solo por citar algunos ejemplos- son de la máxima importancia en lo individual y colectivo para el desarrollo de las relaciones en una sociedad plural.

Estos temas de moralidad política tienen una doble representación en la realidad estatal, una jurídica y otra político-social. Su dimensión jurídica se debe a que están asignadas en la Constitución, especialmente, a través de un catálogo de prerrogativas que reconocen la dignidad humana y los derechos fundamentales inherentes a la persona como la primera fuente de la democracia sustantiva.

La vertiente político-social se presenta, por una parte, a través de las políticas públicas -que se desarrollan, entre otras, mediante la expedición de leyes-, las acciones y planes de gobierno que ejercen los detentadores del poder para regular los aspectos de relevancia pública y darles respuesta adecuada y, por otra, en la expresión, actuación y debate de la ciudadanía sobre estos temas y las posiciones que se adoptan al respecto.

La discusión revitalizada actualmente, consiste en definir si la decisión final sobre el contenido y alcance de los derechos fundamentales en una comunidad política, debe quedar en manos del poder legislativo en su calidad de representante del pueblo surgido de las urnas, o bien, en un tribunal supremo o constitucional, cuyos integrantes no son electos por la ciudadanía.

Más allá de las razones teóricas que se pudieran dar para sostener una u otra conclusión, es el contexto actual, desde una visión empírica, el que puede darnos una buena idea sobre si el legislativo, particularmente en México, ha sido y es el poder defensor de la racionalidad constitucional y el pluralismo razonable, poder que ha aglutinando expresión política y social de manera unívoca.

En los últimos años -en algunos casos- al no haber alcanzado las mayorías calificadas que exige nuestra Constitución para su reforma, el Congreso de la Unión ha procesado leyes o reformas legales con disposiciones que son abiertamente contrarias a la norma fundamental.

Algunos ejemplos:

La reforma legislativa para transferir la Guardia Nacional -una fuerza creada bajo mando civil, de acuerdo con el artículo 21 constitucional- a la Secretaría de la Defensa Nacional.

La reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, impulsada al no lograrse la reforma constitucional en la materia. La impugnación fue desestimada por la SCJN, por no alcanzar los 8 votos para su invalidez, entre otros, por afectación al medio ambiente, la competencia económica y la no retroactividad en perjuicio.

La reforma electoral a nivel legal, denominada plan “b” por el gobierno de la República y sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras del Congreso General, cuyos vicios han sido identificados por especialistas, académicos y partidos de oposición.

¿Cómo se puede sostener que el legislativo tiene una idoneidad para defender la Constitución, cuando tan solo de estos 3 ejemplos advertimos que la definición de los temas relevantes de la vida pública está orientada por una visión política mayoritaria que no dialoga con el pluralismo razonable ni observa el marco constitucional fijado para estas decisiones?


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