Claudia Bolaños
Las autoridades penitenciarias deberán brindar, antes de tres meses, atención médica ginecológica permanente a las personas reclusas del penal de Morelos e implementar un programa de atención médica pediátrica para los niños que viven con sus madres privadas de su libertad.
Con fundamento en leyes nacionales e internacionales, el Tribunal Colegiado de Apelación con sede en Morelos amparó a una mujer que se encuentra privada de su libertad para que las autoridades carcelarias le brinden de manera periódica atención ginecológica, y pediátrica a su hijo.
Por unanimidad de votos, los magistrados ordenaron a la autoridad penitenciaria, para que en coordinación con autoridades del sector salud, establezca ante la Jueza de Distrito de Ejecución, la forma y términos en que cumplirán los programas de atención médica de ginecología y pediatría, según la sentencia de la apelación 49/2023.
"Los magistrados advirtieron que pese a su condición de internas, las mujeres que se encuentran ahí recluidas tienen derecho a la salud, como ocurre con quienes están libres, incluida la atención médica ginecológica", tal y como lo establecen las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para Mujeres Delincuentes, conocidas como Reglas Bangkok.
Dichas reglas son 70 y brindan una guía a los responsables de políticas, legisladores, operadores del sistema de justicia penal, y al personal penitenciario para reducir el innecesario encarcelamiento de las mujeres, pero también para atender sus necesidades especiales.
Respecto a la protección de los infantes, se precisó que con base en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos se debe garantizar el interés superior del menor y, en conjunto, buscar garantizar el respeto y la protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual.
Esta sentencia tiene efectos generales para todas las internas del Centro Federal de Readaptación Social número 16 “CPS Femenil”, con sede en Coatlán del Río, Morelos.
Esta sentencia derivó del caso de una mujer privada de su libertad que promovió un amparo en contra de las autoridades carcelarias, debido a que a su menor hijo no le proporcionaban atención médica pediátrica, ni productos de limpieza y un colchón para su hijo.
Además, alegó la falta de atención especializada de ginecología de forma permanente.
El proyecto de resolución correspondió al magistrado Luis Vega Ramírez, quien analizó la apelación en lo que establece la Constitución federal, leyes nacionales e internacionales, sobre todo en lo que se refiere a la protección de los derechos de las internas.
Parte de su argumentación de sentencia, la sustentó en las Reglas Bangkok, las cuales precisan que todas las mujeres en reclusión tienen derecho a que se les brinde atención médica y tratamiento equivalente a los estándares comunitarios, en relación con sus necesidades específicas de género, y que tendrán acceso permanente a los servicios de ginecología.
Al resolver la apelación por unanimidad, los magistrados determinaron modificar la resolución dictada en la audiencia oral del 28 de febrero de 2023, otorgando efectos generales en favor de toda la población penitenciaria y los hijos de las internas.
La resolución de la persona juzgadora no se modifica en cuanto a los beneficios jurídicos que otorgó a la promovente y su hijo, quienes también se beneficiarán con los efectos generales de la controversia.
El Tribunal Colegiado de Apelación ordenó a la Jueza de Ejecución establecer un calendario para la instrumentación y cumplimiento de la presente resolución, previa audiencia a las partes mencionadas, el cual no podrá exceder del plazo de tres meses.
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