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¿Y AL FISCAL, QUIEN LO INVESTIGA?

¿Y AL FISCAL, QUIEN LO INVESTIGA?

Columnas martes 03 de mayo de 2022 -

(Parte II)
Recordemos que en la publicación de ayer resaltamos la importancia que tiene para un gobierno democrático, la aceptabilidad y aprobación por parte de los ciudadanos respecto de la forma en que funciona el sistema de justicia, porque el acceso a la justicia es un principio fundamental de la democracia y una expresión sustantiva de la igualdad ante la ley. Para lograr este propósito, destacamos la necesidad de que las instituciones de justicia (fiscales y jueces) gocen de autonomía e independencia en sus respectivas decisiones, porque un fiscal o un magistrado que carece de independencia decisoria revela que es un pequeño pez de un estanque mayor, profundo y pestilente.

Debe existir, no solo buena fe en la persona que se encargue de investigarlo, sino también es indispensable que lo haga en condiciones de independencia y con un poder suficiente que lo dote de la capacidad y del poderío legal para limitar la influencia política que pueda ejercer el investigado o cualquier otro, de tal manera que se garantice la objetividad en la investigación en contra del fiscal y su personal subordinado.

En otras palabras, prevalecen las mismas condiciones como cuando el fiscal general tiene la encomienda de investigar a quien lo propuso, a quien le debe el cargo y en el que es notoriamente visible la falta de independencia, es cuando anticipamos la abyección, el doblez, la genuflexión del encargado de realizar la investigación. Para estos casos, en el derecho comparado existe la figura del fiscal especial independiente que opera para contrarrestar un posible conflicto de intereses, que permite reforzar la idea de una justicia penal igualitaria, libre de sospechas, descalificaciones, revanchismos y rencores. [Baltazar Samayoa Salomón. Tres Paradigmas de la Justicia Penal P. 209]

La reforma constitucional del 2008 produjo un replanteamiento ideológico que tiene como base una amplia concepción del Estado Constitucional en el que se reformula el ejercicio del poder penal y la ampliación de estándares procesales que benefician a imputados y víctimas, se incorporaron mecanismos de control a la función investigadora. De su contenido se advierten dos objetivos: a) desterrar y evitar las arbitrariedades para proteger a las personas y b) garantizar que cualquier intervención se realice con respeto a los valores y fines contenidos en el texto constitucional. Entre sus propósitos destaca el fortalecimiento de los vínculos sociales de los miembros de la comunidad para que desarrollen un sentido de pertenencia común e identidad colectiva sin importar las diferencias de sus orígenes e identidades. Estos fines es imposible lograrlos cuando existe la fuerte presunción de que el propio aparato de poder es el promotor de la violencia, impunidad, abuso de poder y agravio al ciudadano. Este fenómeno cancela las expectativas ciudadanas sobre las funciones del Estado y socava la unidad social en la conciencia colectiva. El rediseño de la institución del ministerio publico se complica cuando el fiscal general es señalado de realizar actos como los que describe el ex consejero del ejecutivo federal. [Véase Rubén Vasconcelos Méndez. Reforma Procesal y Ministerio Público. Instituto de Investigaciones Jurídicas, México. 2014. Pp. XI y siguientes]

La reforma constitucional del 10 de febrero de 2014 otorgó al ministerio público una armadura poderosa contra la influencia externa de cualquier otro poder. La autonomía refuerza su independencia como director de la investigación del delito. Sin embargo, existen opiniones diversas, Diez Picazo sostiene que el riesgo de manipulación política no justifica la independencia del ministerio público; en los casos en que exista el riesgo de manipulación de la acción penal basta con adoptar garantías específicas para los casos sensiblemente políticos, como son la acción popular y los fiscales especiales independientes. Este autor considera que la solución no está en ubicar a la institución del ministerio público fuera de los poderes del Estado, pues la interferencia de otros poderes se evita modificando las reglas del órgano persecutor y estableciendo mecanismos diferenciados de persecución para ciertos casos como pudiera ser la investigación en contra del ejecutivo federal o de cualquier otro funcionario con poder político susceptible de interferir en la investigación. [Luis María Diez-Picazo. El Poder de Acusar. Ministerio Fiscal y Constitucionalismo. Instituto Nacional de Ciencias Penales. México. 2018. P. 172]

Para la Comisión Interamericana de derechos humanos. más allá de que el titular del ministerio público forme parte del poder judicial con autonomía administrativa y presupuestal, en el poder legislativo o esté situada en el poder ejecutivo o sea un órgano identificado con éste, lo importante es que en el ejercicio de sus funciones no esté sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad. La relevancia de ello es para que las investigaciones por violaciones a derechos humanos sean inmediatas, exhaustivas imparciales e independientes. [Informe de la Relatoría Especial sobre la independencia de magistrados y abogados A/HRC/20/19, 7 de junio de 2012 en Garantías para la Independencia de las y los operadores de justicia. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2013]

Acorde con los hechos denunciados: ¿cómo defender al fiscal de sus propias pasiones? ¿Más aún como defendemos al ciudadano de las pasiones del fiscal? O lo que es más importante: ¿quién es la persona que debe investigar al fiscal general?

Es indispensable la formulación de reglas para reforzar la independencia y autonomía del fiscal, pero también lo es para proteger los intereses de los particulares cuando el fiscal abusa del poder penal y antepone la defensa de sus propios intereses, el beneficio personal y el encarcelamiento de quienes litigan en su contra.

Dicho de otra forma, hay que proteger al fiscal de la influencia de poderes externos, pero también hay que protegernos de sus innobles pasiones. Porque a lado de la independencia y la autonomía está el principio de la imparcialidad.

Advierto que no existe o no conozco norma jurídica que resuelva el cuestionamiento y que garantice condiciones de independencia y autonomía. Aún más, disiento de la posibilidad de que el ejecutivo federal designe un fiscal especial para ello. Sin embargo, el problema es resoluble si el investigado y sus subordinados son separados del cargo.

El tema es simple, pero de enorme valor; es cuestión de integridad.

El fiscal general tiene derecho a una investigación justa y objetiva y esa exigencia nos debe involucrar a todos; que en su beneficio se respete el derecho a la presunción de inocencia, no con el mismo rasero utilizado con sus familiares políticos y que implicó el encarcelamiento de una de ellas por más de quinientas noches. La naturaleza de los hechos que le atribuyen al fiscal y la concatenación con la resolución de la suprema corte de la nación que puso fin a un encarcelamiento notoriamente injusto y el descubrimiento de una personalidad, hasta hoy desconocida, del fiscal general pero que es revelada por el ex consejero jurídico, ponen en duda y trastocan la alta calidad moral del fiscal en la que, posiblemente, se asoma una marcada inclinación por el abuso de poder, lo que puede representar la no idoneidad de un perfil para enfrentar los desafíos de la procuración de la justicia federal.

Quien sea la persona encargada de investigar a este señor y a sus subordinados exige como acto previo la separación de su cargo, sea por la vía de la licencia, renuncia, la remoción o el COVID mismo.

Es cuestión de tiempo. La justicia a veces tarda, pero siempre se abre paso, sea en favor del fiscal o para quienes lo señalan.
Autor de Tres Paradigmas de la Justicia Penal (La Autoría Mediata para crímenes cometidos por aparatos del Estado y Organizaciones Criminales; la Prueba y La Seguridad Ciudadana). Porrúa. 2020; coautor de Casos Penales. Porrúa. México 2005.

baltazarsalomon79@gmail.com


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/CR

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