El ministerio público es el director de la investigación. Si en su actuar existe perversidad, necesitaremos a dios como abogado.
Salomón Baltazar Samayoa.
Esta colaboración forma parte de un trabajo de investigación estrictamente jurídico que pretende contribuir al análisis de la situación legal que prevalece en torno a la persona del fiscal general de la república con motivo de la denuncia penal presuntamente formulada por el exconsejero jurídico del presidente de México, porque el imputado no puede reunir la calidad de investigado e investigador ni tampoco puede ser investigado por sus subordinados. Dada la amplitud, se publicará en dos partes.
Es preciso señalar que los intereses personales de los enfrentados no forman parte de las motivaciones del autor.
La corrupción en el sector público debe ser motivo de ocupación de las agencias del Estado mexicano encargadas de la investigación, persecución y sanción, porque ello es indispensable para el desarrollo económico del país, el nivel de democracia al que aspiramos y la justicia social que deseamos alcanzar; pero también para construir un mínimo de credibilidad en la base social. [Baltazar Samayoa, Salomón. Tres Paradigmas de la Justicia Penal. Porrúa. México. 2020. P. 207 y siguientes]
Esta confianza de la sociedad se derrumba o en el mejor de los casos se debilita importantemente cuando la población confirma advierte la sumisión y la falta de independencia de quien encabeza al ministerio público y del poder judicial cuando el poder político hace sentir su peso. El origen del problema se visibiliza en el mecanismo del nombramiento del fiscal y en la designación, promoción y remoción de magistrados y ministros. El perfil más político y menos técnico del fiscal general puede incidir en la falta de independencia hacía el interior de la fiscalía. [Véase El Sistema de Justicia Penal en su lucha contra la corrupción en América Latina. Resumen Ejecutivo. Informe de Argentina. 2020. P. 43]
Desde la perspectiva estructural la corrupción genera mal capital social, lo que significa que produce un conjunto de redes opacas y oscuras con sus practicas clientelares que tienen como objetivo el abuso de fondos públicos, la adquisición de privilegios indebidos y la generación de malas reglas del juego que aseguran el funcionamiento de la actividad delictiva con impunidad. Cuando fracasan las políticas económicas, sociales y de justicia penal, la corrupción está detrás. [Véase Manuel Villoria y Fernando Jiménez. La Corrupción en España. Revista Española de investigaciones sociológicas. No. 138 abril-junio de 2012 P. 110]
México ha ratificado dos instrumentos internacionales; la Convención Interamericana contra la corrupción (CICC) y la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (CNUCC). La primera se enfoca en actividades propias de la función pública y establece la obligación de los Estados-Parte para definir estrategias punitivas para prohibir y castigar el soborno internacional y el enriquecimiento de funcionarios públicos. La segunda abre la puerta a un catálogo de medidas dirigidas a prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado y esencialmente se enfoca en el diseño de acciones para promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y lucha contra la corrupción y la recuperación de activos. [Ochoa Romero, Roberto. Corrupción, significado y consecuencias internacionales y nacionales para su prevención y persecución. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. México. 2017. P. 208]
Pero la corrupción no solo es de contenido económico. El desvío de la justicia es un fenómeno tan amplio que también se expresa a través del abuso de poder, la forma inquisitiva en la investigación de los delitos, la violación de derechos humanos de personas que enfrentan intereses contarios a los que detentan el poder político, la incapacidad, la ineptitud y la indiferencia institucional de diversas agencias del Estado, fundamentalmente, del ministerio público de la federación y de las entidades federativas.
El fiscal debe de respetar y garantizar los derechos de la persona. El fiscal juega un papel clave no solo en la aplicación de las leyes sino más importante, me refiero a brindar plenitud a los derechos humanos. Los fiscales deben constituirse en guardianes, en el nivel práctico, de los derechos humanos. El fiscal al ser una autoridad pública tiene que perfilarse en un ejemplo para la sociedad en la defensa de los derechos humanos. Esta condición es indispensable para la confiabilidad y credibilidad del gobierno en su conjunto. El comportamiento del fiscal debe estar acorde con todas las normas internacionales de derechos humanos. Existen normas mínimas y valores que los fiscales deben defender, lo que sin duda también deben ser parte de su desenvolvimiento personal. [Véase Manual de derechos humanos para fiscales. Asociación Internacional de Fiscales. Egbert Myjer, Barry Hancock y Nicholas Cowdery. (Editores). Traducción de Sofia Fernández Farquharson. Ministerio Público Fiscal de Buenos Aires, Argentina. Segunda Edición. 2009. P. 2]
La persona del fiscal general mexicano está inmersa en una escandalosa trama en la que es señalado de utilizar las capacidades de la fiscalía para beneficio de sus intereses personales. En fuentes abiertas circula una denuncia cuya autoría es atribuida a la persona que fungió como consejero del ejecutivo federal. En ella el fiscal es acusado de enriquecimiento, fabricar investigaciones para perseguir a quienes representan intereses distintos; se cuestiona su paso en la secretaría de seguridad pública federal. El narcisismo, la personalidad violenta, protagónico, ambicioso, sembrador del miedo blandiendo el poder institucional, promotor de la impunidad e incompetente son los rasgos del retrato hablado que la denuncia dibuja de la persona que ocupa el escritorio principal de la fiscalía general de nuestro país.
Los hechos que se le atribuyen deben ser investigados, pero ¿Quién debe hacerse cargo de esa tarea?
En la estructura de la fiscalía general de la república está la fiscalía especializada en materia de combate a la corrupción (artículo 11 fracción VI de la ley de la fiscalía general de la república) cuyo titular es designado por el fiscal general (artículo 102 apartado A inciso VI de la constitución general). Toda la estructura de la fiscalía general de la república está sujeta a la autoridad jerárquica del fiscal general (artículo 18 de la ley de la fiscalía general de la república)), sin embargo, es incuestionable que prácticamente es imposible que esta fiscalía de combate a la corrupción se encargue de investigar a su jefe porque no reúne las características de autonomía e independencia indispensables para hacerlo, porque esta fiscalía y todas las demás áreas que integran la estructura están subordinadas a la persona del fiscal general.
El sistema interamericano de derechos humanos ha reconocido que la independencia judicial es una garantía y un derecho humano de toda persona contenida en el artículo primero fracción XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta misma línea, desde el año de 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre la situación de los defensores de derechos humanos en las Américas, ha considerado a los operadores de justicia como una categoría especial de defensores de derechos humanos en situación de indefensión, en cuya categoría quedan comprendidos los jueces y magistrados, pero también los defensores públicos y los fiscales. [Estándares internacionales sobre la autonomía de los fiscales y las fiscalías. Fundación para la justicia y el Estado Democrático de Derecho. Fundación para el debido proceso. 2017- P. 8].
Tanto los jueces como los fiscales, en virtud de la garantía de independencia, son parte de la función jurisdiccional del Estado y requieren que en el ejercicio de su función no sean objeto de injerencias indebidas por parte de los poderes ejecutivo y legislativo porque ello puede incidir en su actuación independiente, repercutir en su efectividad y alterar la dinámica de la investigación. [Véase Estándares internacionales sobre la autonomía de los fiscales y las fiscalías P. 13]
Reconozcamos que el ministerio público es la pieza angular de la justicia penal mexicana al que se le reconoce el monopolio de la persecución (fuera de los casos de la acción privada para asuntos de bagatela) que en sus facultades está el decidir el inicio de la investigación para delitos que se persiguen en forma oficiosa a partir de la noticia criminal en cualquier forma que ésta revista.
Continuará….