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¿ Y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares?

¿ Y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares?

Columnas jueves 17 de marzo de 2022 -

Los Diálogos por la Justicia Cotidiana de 2016, dejaron un diagnóstico claro para las materias procesal civil y familiar en nuestro país: el sistema de justicia que resuelve esas controversias es lento, incierto, discriminatorio, complicado y costoso. La diversidad de códigos que rigen en cada una de las 32 entidades federativas, sumado al Código Federal, produce una dispersión legislativa que provoca desigualdad ante la ley y contradice la seguridad jurídica que debe existir en todo ordenamiento.

La propuesta fue crear un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares incluyente, con perspectiva de género, que privilegie la oralidad, destierre los estereotipos, prevea procedimientos expeditos, haga énfasis en la eficacia y prontitud en la ejecución de las sentencias, erradique las prácticas discriminatorias y promueva el respeto y protección de los DDHH, especialmente de personas en situación vulnerable.

Estas propuestas tuvieron eco en el Poder Reformador, que emitió el Decreto de reforma constitucional en materia de justicia cotidiana publicado el 15 de septiembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, el cual modificó los artículos 16, 17 y 73, fracción XXX, de la Constitución federal. El Poder de Reforma vinculó al Congreso de la Unión a adecuar las leyes federales al nuevo contenido de los artículos 16 y 17 constitucionales, así como a expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, estableciendo un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, lo que sucedió el 16 de septiembre siguiente, por lo que la fecha máxima en la que el Congreso debía expedir tal Código feneció el 15 de marzo de 2018.

Tras 4 años desde que el plazo constitucional previsto venciera, y casi un año de la resolución del amparo en revisión AR 265/2020, en el que la Primera Sala de la SCJN, declarara fundada la omisión legislativa absoluta en la que ha incurrido el Congreso de la Unión por no expedir la legislación respectiva y le ordenara su emisión, aún no tenemos el Código único.

Las y los legisladores del Congreso de la Unión están atendiendo una agenda de intereses políticos como: i. la emisión del decreto de interpretación auténtica de la Ley Federal de Revocación de Mandato, para permitir a las personas funcionarias públicas hacer propaganda o promover tal ejercicio sin sanciones; y, ii. el diverso decreto que modifica el artículo 10 de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a fin de evitar que el TEPJF pueda judicializar actos al interior de las Cámaras.

Esa es la realidad de nuestra democracia, la sociedad esperando, como siempre, que lleguen mejores tiempos para que se atiendan los temas que le preocupan, para que, en síntesis, las y los legisladores trabajen a favor de una agenda que facilite el acceso a la justicia para la solución de las controversias cotidianas que son las que más trastornan la vida de las personas.

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