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¿Y el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias?

¿Y el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias?

Columnas martes 18 de junio de 2024 -

Todo mundo sabe que el pago de pensiones alimentarias a favor de menores de edad es siempre incompleta, tardía o, de plano, inexistente. Con estas conductas omisivas, las y los obligados dejan indebida, inmerecida e injustamente desprotegidos a sus hijos e hijas.

Con clarísima vocación de justicia social y en defensa de los derechos de la infancia, el Congreso de la Unión aprobó el año pasado reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para crear el Registro referido, con el objeto de concentrar la información de deudores/deudoras y acreedores/acreedoras de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

A los Tribunales Superiores de los estados y de la CDMX se les mandató que en adelante suministren, intercambien, sistematicen, consulten, analicen y actualicen la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de sus competencias utilizando los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF.

Para combatir los incumplimientos en esta materia, que no son pocos ni recientes, sobre todo de padres desobligados, la reforma dispuso que la calidad de deudor moroso o deudora morosa se difundirá en el Registro y que las Procuradurías de Protección locales tendrán acceso total a las bases de datos; que los datos recabados en el registro podrán ser utilizados para los fines estadísticos o de análisis que se consideren necesarios y que la actualización del registro mensual.

Además, que toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de las y los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el Juez o la autoridad responsable y que, de no hacerlo, será sancionada y responderá solidariamente para el pago de daños y perjuicios que se causen al acreedor alimentario.

Finalmente, que la o el deudor deberá informar, en un máximo de 15 días hábiles a la acreedora o acreedor alimentario, al Juez o la autoridad responsable del fuero local cualquier cambio en su empleo, la ubicación de éste y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que se actualice la pensión alimenticia decretada.

La reforma se promulgó el 8 de mayo del 2023 y entró en vigor al día siguiente. Lamentablemente, en el segundo artículo transitorio del decreto se estableció que el Registro de marras debería implementarse a más tardar en 300 días hábiles, que creo que equivalen a un poco más de 60 semanas, si los 5 días de cada una de ellas fueron todos hábiles.

Según mis cálculos, el plazo estaría por cumplirse. Esperamos noticias del DIF, que es el órgano del cumplimiento del transitorio. Esperemos que se cumpla cabalmente, por el bien de las y los niños y adolescentes.

@ElConsultor2

gsergioj@gmail.com


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/CR

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