La ley electoral mexicana dispone que el voto de las personas mexicanas residentes en el exterior podrá realizarse por correo, por vía electrónica o presencialmente en los módulos que se instalen en embajadas o consulados.
Según el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no disponer de mecanismos y procedimientos para atender simultáneamente las tres opciones es una omisión indebida del INE. Al menos eso dijo el pasado viernes 14 de octubre al resolver diversos juicios de la ciudadanía, interpuestos por mexicanos residentes en el exterior. En los agravios que resultaron fundados, el Tribunal determinó que el INE no les había ofrecido la tercera opción y les dio la razón.
En una excesiva reconvención al INE, el fallo es de todos modos un ejercicio de alta argumentación jurídica. Con soporte en el derecho internacional de los derechos humanos, el fallo invocó correctamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Carta Democrática Interamericana. Citó adecuadamente la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y hasta los recientemente aprobados Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de Todas las Personas Migrantes.
Cumpliendo sus deberes de control de convencionalidad, interpretación conforme y atendiendo el principio pro-persona, se mantuvo fiel a su línea decisoria, como lo resuelto en la apelación 21 de este año. En ella, destacó la importancia para el sistema político mexicano y su modelo de representación política de establecer condiciones adecuadas para el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de las personas migrantes mexicanas residentes en el extranjero “en la medida de las posibilidades jurídicas y fácticas”. Regresaré a esta acotación más adelante, quizá en entrega posterior.
Por su parte, en el juicio ciudadano 346 también de 2021 determinó que la comunidad migrante conforma un grupo en situación de vulnerabilidad, subrepresentación e invisibilización, derivado de que está expuesto a discriminación tanto en el estado receptor como en el de origen, posición directamente vinculada a su residencia en el extranjero.
Según la resolución, si la Ley dispone expresamente que una de las modalidades para el voto de residentes en el extranjero es la presencial, en las embajadas o consulados, resulta evidente que la finalidad es, precisamente, garantizar la emisión y recepción de la votación mediante la asistencia a la sede diplomática correspondiente.
En consecuencia, dice, considerando el voto electrónico en los comicios recientes, “resulta necesario prever herramientas electrónicas que permitan maximizar ese derecho y transitar de la votación emitida a través de las boletas al uso de las nuevas tecnologías”. En la entrega subsecuente comentaré los resolutivos y efectos de la sentencia, de los que también hay mucho que decir y escribir. Nos leemos el martes.
@ElConsultor2