El jueves pasado, el presidente Andrés Manuel López Obrador envió a la Cámara de Diputados la reforma a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria relacionada con la emergencia económica y de salud.
El decreto señala que en caso de que durante el ejercicio fiscal se presenten emergencias económicas en el país, se podrán reorientar recursos asignados en el Presupuesto de Egresos para destinarlos a mantener la ejecución de los proyectos y acciones prioritarios de la Administración Pública Federal y fomentar la actividad económica del país para atender emergencias de salud.
Con esta propuesta el presidente pretende adquirir facultades para modificar el presupuesto de la hacienda pública, lo que sería inconstitucional, ya que nuestra carta magna, establece de manera clara y precisa que la Cámara de Diputados es la única que tiene las facultades para aprobar el presupuesto de la Federación; además de que ninguna ley secundaria o reglamentaria puede estar por encima de la carta magna, al cambiar esto y otorgarle la facultad al presidente de la república se contradice la Constitución.
Si esta norma llegara a aprobarse, en un futuro donde se diera una emergencia como la que se vive hoy en día, la ley sería de permanente aplicación si no es abrogada o derogada, por lo que en el futuro algún otro primer mandatario podría hacer uso de ella.
No podemos perder de vista que las acciones del poder ejecutivo durante la emergencia sanitaria por el coronavirus han dejado de lado a los poderes legislativo y judicial, por lo cual pareciera que se vive una especie de “estado de emergencia que no fue declarado correctamente”, ya que la emergencia sanitaria declarada por las autoridades el 31 de marzo por el Consejo de Salubridad General es un concepto diferente al estado de emergencia, ya que no cumple con lo previsto por el artículo 29 de la Constitución, que contempla mecanismos para enfrentar catástrofes que no podrían ser enfrentadas con la regularidad institucional y que requieren concentrar poderes en sede ejecutiva, para después regresar a la normalidad institucional.”
Para que el estado de emergencia, cumpla con la Constitución debe ser declarada; de manera pública; especificar en qué ámbitos territoriales tendrá efecto; la duración de la misma; indicar el conjunto de derechos que no podrán ser suspendidos; se otorga momentáneamente una centralización del poder en el presidente, pero también se establece un control, y límite a este poder, no se pierden los contrapesos a través de los legisladores y el poder judicial. Además, el congreso decide en qué momento levantar la medida, aunado a ello; los decretos presidenciales son válidos durante el tiempo que dure la situación.
Es necesario por un lado hacer la Declaratoria de Emergencia, en términos del artículo 29 Constitucional y no debe de aprobarse la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, porque viola el equilibrio de los poderes, al pretender concentrar el poder solo en el ejecutivo.