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Acción del INAI no invalida amparos

Acción del INAI no invalida amparos

Columnas miércoles 28 de abril de 2021 -

Por Alejandro Torres Rogelio (*)

Los diputados y senadores se negaron a escuchar al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) antes de aprobar el despropósito de un nuevo Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil que contenga datos biométricos de más de 122 millones de personas.

El Ejecutivo tampoco quiso ejercer su facultad para devolver al Congreso la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTYR) con observaciones para evitar la violación a derechos fundamentales; en su lugar la publicó el viernes 16 de abril en edición vespertina del Diario Oficial de la Federación.

Con la decisión que adoptó ayer el INAI de interponer una acción de inconstitucionalidad contra esa reforma, ahora el Congreso y el Ejecutivo deberán exponer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cómo es que semejante padrón de usuarios con datos biométricos justificaría limitar derechos fundamentales como la protección de los datos personales, el de expresión e información, la presunción de inocencia, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a internet y servicios de banda ancha.

Sin embargo, la decisión del INAI debe valorarse con cautela. En primer lugar, la reforma sigue vigente, por lo que la creación del padrón seguirá según lo previsto hasta que la Corte decida si las modificaciones y adiciones a la LFTYR son inconstitucionales o no. La Corte se tomará su tiempo y mientras tanto las telefónicas y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) empezarían a pedir los datos biométricos para los nuevos usuarios de celulares. Los datos de los usuarios actuales serán requeridos hasta dentro de dos años.

En ese sentido, vale la pena señalar que el recurso que tiene cada persona de defender sus derechos mediante un juicio de amparo en contra del nuevo padrón sigue vigente; no se anula por el hecho de que haya una acción de inconstitucionalidad en curso.

Si la Corte determina que lo aprobado por los legisladores viola la Constitución y diversos tratados internacionales de los que México es parte, como lo expondrá el INAI en su acción, entonces quedará sin efectos y ello beneficiará a todas las personas, hayan o no interpuesto un amparo.

En caso de que entre en vigor el padrón y tanto las empresas de telefonía móvil como el IFT empiecen a pedir los datos biométricos antes de que la Corte decida, solo quienes hayan obtenido una suspensión como parte del juicio de amparo que hubieran tramitado estarán exentos de darlos, ya que los efectos de este recurso legal benefician solo a quien lo tramita y no tiene efectos generales o para el resto de la población. Los amparos colectivos no existen.

En consecuencia, es importante aclarar que la acción de inconstitucionalidad del INAI no cancela la idoneidad del juicio de amparo que cada uno quiera emprender para defenderse ante la probable entrada en vigor de un padrón que, al contener datos biométricos, pondría en riesgo su seguridad personal, patrimonial y financiera. Existe una fundada desconfianza en la forma en que se resguardan las bases de datos en este país tanto en el sector público como en el privado, pues hay ejemplos de millones de registros que acabaron en internet, Tepito o en manos de delincuentes.

Otro aspecto a valorar es que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al menos el 33 por ciento de los legisladores que se opusieron a la reforma pueden interponer sus respectivas acciones de inconstitucionalidad, pues no solo el INAI está facultado para ello.


(*) Especialista en transparencia y protección de datos.
@torresalex


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/CR

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