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Actos anticipados de precampaña y campaña

Actos anticipados de precampaña y campaña

Columnas viernes 29 de septiembre de 2023 -

De acuerdo con la Ley electoral federal, los actos anticipados de precampaña son las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.

Por su parte, los actos anticipados de campaña son las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.

El bien jurídico tutelado es la equidad en la contienda y el respeto a las etapas del proceso electoral.

Los actos anticipados están prohibidos por la ley electoral, la cual dispone que la realización de dichos actos por parte de las y los aspirantes, precandidaturas o candidaturas (de partido e independientes) a cargos de elección popular, constituye una infracción sancionable que puede desencadenar en la negativa para ser registrada o registrado, o en la cancelación del registro, ya sea en el proceso interno o ante la autoridad electoral, según corresponda.

En materia federal, la comisión de los actos anticipados se denuncia a través del Procedimiento Especial Sancionador que sustancia el Instituto Nacional Electoral y la sanción se impone mediante sentencia de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF); teniéndose una tramitación similar en las entidades federativas en las cuales sustancia el respectivo Organismo Público Local (OPL) y sanciona el Tribunal Electoral local (salvo en algunos casos como Tamaulipas, donde sustancia y sanciona el OPL).

En el caso de los actos anticipados de campaña, la Sala Superior del TEPJF ha sostenido que, para su actualización, se requiere la coexistencia de los tres elementos siguientes: a) Temporal: los actos o frases deben realizarse antes de la etapa de campaña electoral; b) Personal: los actos se lleven a cabo por los partidos políticos, sus militantes, aspirantes, o precandidatos y en el contexto del mensaje se adviertan voces, imágenes o símbolos que hacen plenamente identificable al sujeto o sujetos de que se trate; y c) Subjetivo: implica la realización de actos o cualquier tipo de expresión que revele la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido a fin de contender en el ámbito interno o en un proceso electoral, o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

Para acreditar este último elemento, la misma Sala Superior ha considerado que la autoridad electoral competente debe verificar si la comunicación a examinar, de forma manifiesta, abierta e inequívocamente llama al voto en favor o en contra de una persona o partido, publicita plataformas electorales o posiciona a alguien con el fin de obtener una candidatura; por lo cual se debe analizar que las expresiones o manifestaciones denunciadas trasciendan al electorado y se apoyen, de manera ejemplificativa, en las palabras siguientes: “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “emite tu voto por”, “[X] a [tal cargo]; “vota en contra de”; “rechaza a”.

Lo anterior, porque en criterio del máximo tribunal electoral del país, la finalidad de esta prohibición tiene como propósito prevenir y sancionar únicamente aquellos actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de legalidad y equidad en la contienda, pues no se justifica restringir contenidos del discurso político que no puedan objetivar y razonablemente tener ese efecto, al no generar una ventaja indebida en favor de una opción política concreta; sin embargo, la línea es muy delgada porque también existe la figura de las equivalencias funcionales, por ello, es necesario que todas las personas que tengan alguna aspiración se asesoren con un especialista en materia electoral que les de acompañamiento y proteja sus intereses.

Plancha de quite: “Todo tiene su momento oportuno; hay un tiempo para todo lo que se hace bajo el cielo”. Eclesiastés 3:1.

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/CR

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