Columnas
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los amicus curiae (amigos de la corte) son informes técnicos que presentan personas ajenas a un litigio, pero que tienen interés en la materia, con la intención de brindar argumentos para la resolución de un asunto, dar su opinión jurídica, proporcionar información sobre el caso o alertar sobre posibles efectos de una decisión.
En ese sentido, en la tesis aislada del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de rubro: “AMICUS CURIAE. SUSTENTO NORMATIVO DEL ANÁLISIS Y CONSIDERACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES RELATIVAS EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO”, dicho tribunal sostuvo que “la figura del amicus curiae o amigos de la corte o del tribunal, por su traducción del latín, constituye una institución jurídica utilizada, principalmente, en el ámbito del derecho internacional, mediante la cual se abre la posibilidad a terceros, que no tienen legitimación procesal en un litigio, de promover voluntariamente una opinión técnica del caso o de aportar elementos jurídicamente trascendentes al juzgador para el momento de dictar una resolución involucrada con aspectos de trascendencia social”.
El escrito de amicus curiae no está regulado en el sistema jurídico mexicano y tampoco es vinculante para el órgano jurisdiccional, sin embargo, como lo estableció el Poder Judicial Federal en la tesis anterior, otorga la oportunidad para que los terceros sin legitimación puedan aportar una opinión técnica del asunto a la persona juzgadora o simplemente bridar elementos que, en su criterio, son trascedentes para el dictado de la resolución y, en la práctica, puede ser promovido en cualquier tipo de juicio, aun y cuando su génesis provenga del derecho internacional.
En ese orden de ideas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Jurisprudencia 8/2018 de rubro: “AMICUS CURIAE. ES ADMISIBLE EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL”, concluyó que “el amicus curiae es un instrumento que se puede presentar dentro de la tramitación de los medios de impugnación en materia electoral para allegar legislación o jurisprudencia foránea o nacional, doctrina jurídica o del contexto, y coadyuva a generar argumentos en sentencias relacionadas con el respeto, protección y garantía de derechos fundamentales o temas jurídicamente relevantes”.
Para lo anterior, dicha Sala Superior fijó los requisitos siguientes: a) que el escrito sea presentado antes de la resolución del asunto, b) por una persona ajena al proceso, que no tenga el carácter de parte en el litigio, y que c) tenga únicamente la finalidad o intención de aumentar el conocimiento del juzgador mediante razonamientos o información científica y jurídica (nacional e internacional) pertinente para resolver la cuestión planteada.
En esta Jurisprudencia, el máximo tribunal comicial del país reconoce que, aun y cuando el escrito no es vinculante para la autoridad jurisdiccional, lo relevante es escuchar una opinión sobre aspectos de interés dentro del procedimiento y de trascendencia en la vida política y jurídica del país; por tanto, se torna una herramienta de participación ciudadana en el marco de un Estado democrático de derecho.
Aun y cuando el amicus curiae tiene otra finalidad, a veces en el litigio electoral es muy útil para los abogados electoralistas que defienden a su clientela, por ejemplo, cuando a una persona se le vael plazo para comparecer como tercero interesado en un juicio, entonces, mediante este instrumento, se allegan al tribunal argumentos o constancias para desvirtuar los agravios de la parte actora que, si bien jurídicamente no serán tomados en cuenta, ni el escrito será considerado formalmente como amicus curiae, al ser leídos por la o el proyectista, probablemente influyan en su criterio al momento de proyectar la resolución.
Finalmente, y sin desvirtuar la esencia del amicus curiae, estoy convencido que es un instrumento de justicia abierta que acerca a la ciudadanía con los tribunales y permite su participación para dar su punto de vista y aportar elementos en asuntos importantes y trascendentes que, de otra manera, al carecer de legitimación, no podría introducir en un litigio.
Plancha de quite: “Cuando hayas de sentenciar procura olvidar a los litigantes y acordarte sólo de la causa”. Epicteto de Frigia.