Los procesos electorales suelen durar aproximadamente un año, es decir, cerca de 365 días; pero no se trata de un año calendario. Por esa razón, se identifican usualmente con el número de los años consecutivos de su duración. Por ejemplo, en el presente año dará inicio el proceso electoral 2023-2024.
De acuerdo con las reglas vigentes, el proceso electoral federal inicia con la sesión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que declara el arranque del mismo, durante la primera semana del mes de septiembre del año previo a la jornada electoral (la cual se llevará a cabo el primer domingo de junio de 2024) y concluye con la sustanciación del último medio de impugnación, justo antes del inicio de las funciones de los órganos públicos de elección popular (es decir, en el mes de agosto del año de la elección, ya que el Poder Legislativo inaugura su periodo de sesiones el 1 de septiembre).
Al respecto, es importante tomar en consideración tres cosas: 1. Para el año 2024, el Poder Ejecutivo iniciará por primera vez sus funciones el 1 de octubre y no de diciembre, como ha sido lo habitual. 2. La reforma electoral que se discute en el Congreso de la Unión actualmente, prevé la posibilidad de que el proceso electoral arranque en el mes de noviembre de 2023 y no en septiembre de este año. 3. El artículo 105 constitucional en su fracción II dispone que no se podrán hacer cambios fundamentales a la legislación electoral, dentro de los 90 días previos al inicio del proceso electoral (es decir, aproximadamente a fines de mayo de este año).
Como sea, el último cuatrimestre, o bien el último bimestre del presente año 2023, según el escenario posterior a la posible reforma, marcará el arranque del “año electoral”.
En éste, se destinan recursos públicos en mayor cantidad a los Partidos Políticos (en términos de lo que dispone el artículo 41 constitucional) así como a las autoridades electorales (administrativas y jurisdiccionales) para su operación. Se asignan más prerrogativas, como los tiempos oficiales de radio y televisión, se fiscalizan más los recursos públicos, y la conducta de los actores políticos se modifica en varios aspectos: por ejemplo, los servidores públicos que aspiran a ocupar cargos de elección popular, deben ir midiendo los tiempos de separación del encargo respectivo.
Por supuesto, debemos considerar también la posible aprobación de la reforma legal en materia electoral así como la designación de Consejero o Consejera Presidente del INE, y tres integrantes del Consejo General de dicho instituto.
Flor de Loto: El año electoral, política y administrativamente, es un año distinto. Los escenarios y las actitudes en el servicio público cambian. Se modifican el contexto y las circunstancias.
Esperemos que todo sea para bien.