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Bonilla regresa al Senado

Bonilla regresa al Senado

Columnas viernes 12 de agosto de 2022 -

La Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF revocó lisa y llanamente la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara en el expediente SG-JDC-58/2022 y acumulado, en la que dejó sin efectos jurídicos la sesión del pleno del Senado de la República donde se informó que el senador Jaime Bonilla Valdez se había reincorporado a sus actividades legislativas desde el 25 de marzo del año en curso.

En este nuevo fallo, por mayoría de votos, el máximo tribunal electoral del país al resolver el expediente del recurso de reconsideración (REC) SUP-REC-223/2022 y acumulado, sostuvo que fue indebido que la Sala Regional hubiera realizado una interpretación excesiva del derecho a la tutela judicial efectiva, porque sin justificación válida, flexibilizó un requisito de procedencia y admitió el juicio primigenio, aún y cuando el presidente del Comité Directivo Estatal del PAN carecía de legitimación para controvertir un acto del orden federal; en consecuencia, vinculó a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para que convoque a Bonilla Valdez a efecto de que se reincorpore a su cargo.

En la sentencia del REC, se da cuenta que, en diciembre de 2018, el referido senador solicitó licencia para separarse de su cargo, por un periodo indefinido, para participar en la elección para la gubernatura de Baja California, de la cual resultó ganador; y que, una vez concluido su periodo como gobernador, pretendió reincorporarse al Senado en marzo de este año, lo cual fue controvertido por el PAN y un ciudadano, motivando la sentencia que se revocó.

En la demanda, se plantearon básicamente dos agravios: uno relacionado con la falta de legitimación del PAN estatal, y otro con la incorrecta interpretación del artículo 125 de la Constitución Federal; sin embargo, la Sala Superior privilegió el agravio procesal sobre el de fondo, dándole entrada al recurso.

Sin duda, para el foro jurídico, siempre es deseable que los asuntos aborden el fondo, para que los tribunales den luz y generen criterios al interpretar las disposiciones normativas, pero no debemos olvidar que los requisitos procesales son de previo y especial pronunciamiento, por lo cual, fue correcto que el equipo jurídico del actor haya invocado su violación en primer orden, y también fue acertado que la Sala Superior se haya pronunciado de forma prioritaria al respecto, pues de acreditarse la violación procesal y alcanzar la parte actora su pretensión, se hace innecesario el estudio de los demás planteamientos.

Pero, aunque la sentencia sea una verdad jurídica, en una parte de la familia electoral y la opinión pública quedó la duda sobre si fue correcto incluir a la legitimación como materia del REC o si un senador con licencia deja de serlo al tomar protesta como gobernador.

Ahora falta ver si el PAN nacional presenta una nueva impugnación, alegando que la violación es de tracto sucesivo, ante lo cual, seguramente encontrará diversos argumentos en contra. El debate, se pone bueno.

Plancha de quite: “Ganamos justicia más rápidamente si hacemos justicia a la parte contraria.”
Gandhi.


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/CR

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