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Compatibilidad convencional “a la mexicana”

Compatibilidad convencional “a la mexicana”

Columnas lunes 05 de octubre de 2020 -

Cuando observamos al tribunal rector del Poder Judicial Federal disminuido a dotar su anuencia “constitucional” a vendettas políticas del mandatario en turno, es una señal inequívoca del afianzamiento del autoritarismo en nuestro país. La decisión tomada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en relación con la constitucionalidad de la consulta popular propuesta por AMLO para investigar y en su caso sancionar la presunta comisión de delitos por parte de ciertos expresidentes (1988-2018), se ha erigido como un golpe al equilibrio de poderes y cuestiona severamente la legitimidad de dicho tribunal -con su actual conformación- para “decir el derecho”.
Sin entrar en el análisis sobre cada intervención, lastima reconocer que este amargo episodio remonta con ciertas tonalidades diferenciadoras al Caso Gelman vs. Uruguay ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el que se analizaron: la convencionalidad sobre la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (en la que se pretendía otorgar amnistía sobre delitos cometidos en cumplimiento de funciones policiales o militares), la decisión de la Suprema Corte de ese país para sostener su constitucionalidad y el consecutivo respaldo de la población emitido a través de mecanismos de democracia directa como lo fueron el referéndum de 1989 y el plebiscito en 2009. De la argumentación de la Corte IDH podemos subrayar la incompatibilidad ex ante de los mecanismos de democracia directa que atenten contra la intangibilidad de derechos humanos, así como las disposiciones de derecho interno que contravengan deberes de investigación y sanción penal.
El artículo 35 constitucional establece las modalidades y el procedimiento para hacer efectivo el derecho de participación política, señalando en materia específica de consulta popular “que no podrá ser objeto de esta la restricción de los derechos humanos reconocidos por la constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección”, por lo que todo argumento que pretenda “ser imaginativo” al establecer que recabar la opinión de la ciudadanía sobre el diseño y el rumbo de la política criminal constituye un reforzamiento de la democracia participativa y valores constitucionales, no tiene cabida.
El deber de investigar de manera diligente, garantizar el debido proceso de los acusados, respetar el principio de presunción de inocencia y de reparar debidamente a las víctimas, son obligaciones del Estado mexicano que no se encuentran supeditadas al criterio popular (vinculante o no vinculante). Con lo acontecido, es difícil recordar que, en otros tiempos, el ahora presidente de la SCJN que con su fallo definitorio sobre la materia de la consulta terminó por determinar su constitucionalidad, fue quien elaboró el proyecto para considerar las sentencias de la Corte IDH obligatorias para el Estado mexicano, entre ellas, el mencionado Caso Gelman.



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