El 14 de diciembre de 2016, en la Novena Sesión Extraordinaria del Consejo Federal de la extinta Policía Federal, votamos por unanimidad presentar una iniciativa para reformar el Párrafo Segundo de la Fracción XIII del artículo 123 de nuestra Constitución, en virtud de discriminar a policías, peritos y ministerios públicos al negarles estabilidad en el empleo, pues tras ser acusados de alguna conducta indebida y ser absueltos, no existe obligación de reinstalarlos.
La insensibilidad, el desprecio por la función policial civil y los pilares de la investigación, alcanzaron al Congreso de la Unión, dejando el tema en el olvido, archivado en menoscabo de más de medio millón de servidores públicos y sus familias.
En tiempos en que la seguridad pública ha sido delegada a las Fuerzas Armadas, vale la pena recapacitar sobre la pertinencia de retomar el tema y evitar que sus integrantes sean también víctimas de esta discriminación constitucional. Me explico:
Crear la Guardia Nacional implicó habilitar a miles de militares en tareas de seguridad pública, adquiriendo con ello el carácter de policías al servicio de la Federación, por ende, colocados en el supuesto del párrafo segundo del precepto constitucional comentado. Con ello, pierden la estabilidad propia de las Fuerzas Armadas y se hacen acreedores al desprecio reservado a las fuerzas de carácter civil.
Esto tiene dos lecturas. En principio, la posibilidad de que los propios militares, hoy habilitados para seguridad pública, comprendan lo que significa el desprecio constitucional y sean quienes retomen las gestiones con el poder legislativo para modificar ese nefasto segundo párrafo, en beneficio de su tropa. En el segundo caso, que sean indiferentes y ahonden aún más las diferencias entre la función civil de la seguridad pública y la propia de las fuerzas armadas, lo cual hará más complejo el retorno a los cuarteles y más prolongado el momento de devolver la estafeta.
A propósito de la sesión extraordinaria del Consejo federal de la extinta Policía Federal con el que inicia el presente artículo, quisiera reproducir fielmente parte de su contenido:
“El Comisionado Renato Sales expresó: no es posible que el artículo 21 Constitucional le encargue al Ministerio Público y a los policías una labor tan delicada como es la investigación o prevención del delito, pero más adelante, en el artículo 123 apartado B, fracción XIII, diga: no confío en ustedes o confío menos en ustedes”.
Por lo que hace al suscrito, comenté:
“El espíritu original del artículo 123 era garantizar a las y los trabajadores el ejercicio pleno de sus derechos individuales y colectivos, pero en el apartado B se establece la prohibición de reinstalación o restitución a los miembros de instituciones policiales al señalar que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiera promovido. Esta decisión atendía inicialmente al incuestionable interés de remover a los malos elementos que hubieran incumplido con los principios constitucionales y legales a que está sujeto su actuar como servidor público, sin embargo, en la práctica y a la luz de la experiencia, pudiera considerarse como una decisión que estigmatiza y afecta los esfuerzos por la dignificación de la función policial”.
Ambos argumentos, hoy los suscribo.
2021 debiera significar la reivindicación de la Constitución con los operadores del sistema de justicia penal y seguridad. Es un deseo de Año Nuevo que, seguro estoy, es compartido por miles de mexicanos.