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Corte y Decreto “interpretativo”: tema cerrado

Corte y Decreto “interpretativo”: tema cerrado

Columnas jueves 10 de noviembre de 2022 -

El pleno de la Suprema Corte conoció un proyecto de la ponencia de la Ministra Esquivel Mossa respecto de diversas Acciones de Inconstitucionalidad interpuestas por los partidos PAN, PRI, PRD y MC, así como por legisladoras y legisladores del Congreso de la Unión.
¿Acto impugnado? Aquel controvertido decreto congresional del 17 de marzo de este año por el que se “interpretó” el alcance del concepto de propaganda gubernamental, del principio de imparcialidad y de la aplicación de sanciones contenidas en la ley general electoral y en la de Revocación de Mandato.

Naturalmente, las y los quejosos demandaban la invalidez del decreto por carecer de fundamento constitucional.

En su proyecto, la ponente, la Ministra Esquivel, analizó preferentemente, la violación a la veda legislativa en materia electoral, al constituir una prohibición establecida directamente por el Poder Revisor de la Constitución, en el artículo 105 constitucional.

Como es sabido, esa norma ordena que las leyes electorales, federales y locales, deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y que, durante su transcurso, no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Esta previsión constitucional tiene por objeto que las normas en materia electoral pudieran impugnarse ante la Corte antes del inicio del proceso respectivo, con el fin de garantizar el principio de certeza, que es uno de los rectores en esta materia. Se trata de que las y los participantes conozcan las reglas fundamentales del marco legal del procedimiento comicial, con la seguridad de que todas y todos tuvieron la oportunidad de inconformarse con las modificaciones legislativas de último momento.

Esquivel determinó que la violación a la veda legislativa se actualizaba, ya que cuando el decreto interpretativo entró en vigor ya estaban en curso seis procesos electorales locales, así como el de revocación de mandato; es decir, dentro de la veda legislativa a que refiere el artículo constitucional invocado. Por ello, propuso declarar su invalidez total, y sus colegas lo aprobaron sin discusión y por unanimidad.

Esto significa que el pleno de nuestro tribunal constitucional no entró al fondo del asunto, es decir, a determinar sobre la constitucionalidad o no del contenido sustantivo del decreto. A su vez, esto implica, en sentido contrario, que es posible que el congreso pueda emitir otros decretos interpretativos y que podrían ser válidos si fueran emitidos antes del inicio de la veda.

Si para emitir un decreto como este o para emitir o reformar leyes se requieren las mismas mayorías parlamentarias (la mitad más 1) ¿No era mejor hacer lo segundo? ¿O se hizo lo primero precisamente para esquivar la veda legislativa? La Corte ya respondió.

@ElConsultor2

gsergioj@gmail.com


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/CR

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