Columnas
El Covid-19 ha modificado la agenda y acciones de gobiernos y sociedades en todo el mundo. Lo inevitable sucedió, la pandemia llegó a México. Nuestra Constitución, en su artículo 73, fracción XVI, Base 1ª, establece la existencia del Consejo de Salubridad General que depende directamente del Presidente de la República. Pero: ¿qué naturaleza tiene este Consejo y qué decisiones puede tomar? De conformidad con la Constitución Federal, la Ley General de Salud y el Reglamento Interior del Consejo, se trata de un órgano integrado por diversos funcionarios públicos y organizaciones de la sociedad civil que desarrollan actividades científicas, especialmente, relacionadas con la salud. Tiene carácter de autoridad sanitaria con facultades para hacer declaratorias a fin de determinar cuándo estamos ante alguna enfermedad grave que requiere fijar un estado de emergencia; establecer las medidas que habrán de seguirse para su combate y vigilar su adecuada ejecución. Las declaratorias que realice el Consejo son de carácter general y resultan obligatorias para todos los poderes y autoridades del país —federales, estatales y municipales— y para la sociedad, puesto que se trata de una autoridad nacional y máxima instancia en materia de salud. El Consejo, además, cumple la función de asesorar al Presidente de la República sobre las acciones que deben tomarse ante una enfermedad que requiera decretar situación de emergencia sanitaria, por lo que, a partir de esas líneas el Estado mexicano puede implementar acciones técnico-médicas y también jurídicas que marquen la ruta a seguir, lo cual debe contemplar: acciones, temporalidad y garantías jurídicas que sujeten el uso de las medidas a una serie de contrapesos. Las medidas deben ser eficientes desde el punto de vista médico y de control de la epidemia, pero también estar ponderadas en función de otros derechos humanos y principios constitucionales, porque el campo de la salud colectiva ha sido históricamente un terreno fértil en cuanto a la aplicación de técnicas que pueden afectar otros valores e intereses. El carácter excepcional y la dimensión garantista son, sin duda, dos aspectos a tener muy en cuenta a la hora de adentrarse en el campo de las medidas sanitarias. Hasta el momento, el Consejo no ha sido convocado ni ha sesionado con motivo del Covid-19 en nuestro país. Ignoro las razones. Moraleja: en Italia y España, en su momento, se implementaron medidas de aislamiento voluntario, más o menos como las tenemos hoy en México. Un sector social aprovechó para anticipar el verano llenando restaurantes y bares de todas las ciudades. Aprendamos la lección, hay que permanecer lo más posible en casa. ¡Forza Italia, Venga España, saldrán adelante! El Covid-19 exige toma de acciones de las autoridades, pero también de la sociedad. Es un trabajo compartido y corresponsable que debemos emprender todos para salvaguardar nuestra salud y vida. Covid-19 y derecho